REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes, siete (07) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000167
PARTE ACTORA: YONAISON AGUILAR IRIARTE, venezolano mayor de edad, titular de la C.I Nro. V- 21.254.935
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. THAMARA VERONICA CHEVEN TOVAR, INPREABOGADO Nro. 122.975
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO UNION, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. GIOVANNI FATTORE. INPREABOGADO Nro. 101.168
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy viernes, siete (07) de mayo de 2010, comparecen por ante este tribunal, por la parte actora el ciudadano YONAISON AGUILAR IRIARTE, venezolano mayor de edad, titular de la C.I Nro. V- 21.254.935, asistido en este acto por la ciudadana abogada en ejercicio Abg. THAMARA VERONICA CHAVEN TOVAR, INPREABOGADO Nro. 122.975; y por la parte demandada la Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO UNION, C.A., debidamente registrada por ante las oficinas del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el Nº 79, tomo 59-A de fecha (02) de Septiembre de 1986, representada por el ciudadano abogado Abg. GIOVANNI FATTORE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.027.098, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.168, cuya representación deviene de instrumento poder Apud Acta, consignado por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.). Ambas partes ratifican lo anteriormente solicitado mediante diligencia en la cual expusieron su intención y voluntariedad de renunciar al lapso de comparecencia y les fuera fijada audiencia preliminar primigenia a los fines de mediar el presente conflicto. En este estado la ciudadana Jueza, acuerda lo solicitado y declara abierta la presente AUDIENCIA PRELIMINAR y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La empresa en este acto le ofrece al ex trabajador la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000.00), de los cuales VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000.00), ya le fueron entregados al trabajador en adelantos parciales y el así lo acepta, y los VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.28.000.00), restantes le serán entregados en este acto en un cheque a nombre del trabajador ciudadano YONAISON AGUILAR IRIARTE, antes identificado, cheque No.20193772, Cuenta Corriente No.0134-1022-46-0001000057, librado contra el Banco Banesco Banco Universal, de fecha 07 de mayo de 2010.- SEGUNDO: Dichos montos cubren el total del pago de los siguientes conceptos: Salarios Caídos, Prestaciones Sociales discriminadas en Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Indemnización Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización por Accidente con ocasión del Trabajo, Daño Moral, Daños y Perjuicios, en tal sentido dicho pago cubre en su totalidad todos los conceptos demandados por el trabajador en la presente causa, signada con el Nro. DP31-L-2010-000167. TERCERO: El Trabajador YONAISON AGUILAR, recibe en este acto la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.28.000.00), mediante cheque supra identificado, sin ningún tipo de constreñimiento, ni impedimento, y debidamente asistido por su abogado declara que: Acepta conforme y está de acuerdo con los montos y conceptos que en este acto la empresa le paga, no teniendo absolutamente nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto explanado en el libelo de la demanda. CUARTO: Ambas partes dejan constancia, que la presente transacción se celebra por ante El Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria; y piden a la ciudadana Jueza, se sirva homologarla a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma. Asimismo EL DEMANDANTE, solicita al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, en virtud que por estar satisfechos los derechos demandados, incluidas las secuelas y cualquier enfermedad que pudiera sobrevenir, desiste también en este acto de las acciones penales que pudieran haberle correspondido, solicitando la homologación de la presente transacción. El Tribunal en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente se acuerda agregar a los autos, copia fotostática del cheque. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta Transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m.) del día de hoy siete (07) de mayo de dos mil diez (2010). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
Dra. YURAIMA J. LUSINCHE M.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. GIOVANNI RUOCCO.
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