REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, trece (13) de mayo de dos mil diez (2010).
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-S-2010-000010.
PARTE OFERENTE: INVERSIONES LAS SALINAS, C.A
PARTE OFERIDO: LUIS ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.000.648
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Vistas y revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que corre inserto al folio veinticuatro (24) diligencia de fecha once (11) de mayo dos mil diez (2010), suscrita por el ciudadano Abogado ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.644, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, en la cual expone: “..Visto que el ciudadano LUIS ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.000.648, recibió el pago de sus prestaciones en acto realizado por ante la Inspección del Trabajo de los Municipios Ribas, santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del estado Aragua DESISTO del procedimiento de oferta real iniciado por mi representada…”, es por lo que, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Corre inserto a los folios tres (03) al siete (07), ambos inclusive, poder debidamente autenticados, otorgado por los ciudadanos JACQUELINE FERNÁDEZ DE MONASTERIO Y GERARDO PASVCUAL FRANCIS MATERAZZI POLITO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.005.324 y V-3.257.415 respectivamente, actuando en su carácter de Directores “A” y ”B” de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LAS SALINAS, C.A” a los ciudadanos abogados ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO, LUIS ALBERTO PELAYO GONZALEZ y IRA VHIRINOS, Inpreabogado Nº 30.644, 35.106 y 68.141 respectivamente, mediante los cuales les confiere las entre otras las siguientes facultades: “…desistir, convenir, transigir, conciliar, consentir...” .

Ahora bien, dispone los artículos 263 y 264 el Código de Procedimiento Civil:

Articulo 263.

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

Articulo 264.
“…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones...”

Y el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil señala:

“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma: pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”


Del examen que se ha realizado de las actas procesales, y especialmente del poder cursante en el expediente, constata esta juzgadora que el ciudadano abogado ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO, esta facultado expresamente para desistir del procedimiento, tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.