REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2009-000472
PARTE ACTORA: LARRY JAVIER NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.359.686
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PROAGRO, C.A.”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció la ciudadana abogada EURIDICE LOPEZ y MIRIAM OLIVO, Inpreabogados Nº 108.028 y 27.668 respectivamente, y por la parte demandada compareció el ciudadano abogado SIMON JURADO BLANCO, Inpreabogado Nº 76.855, en su condición de apoderado judicial. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El proceso de Mediación y Conciliación que cursa por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, por el juicio intentado por LARRY JAVIER NOGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 10.359.686, en contra de la empresa, PROAGRO C.A., sociedad mercantil, domiciliada originalmente en Caracas según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 7 de julio de 1977 bajo el N° 2, Tomo 104-A Según, actualmente con domicilio en Valencia Estado Carabobo, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 29 de abril de 1996, bajo el N° 1, Tomo 45-A. SEGUNDO: A los efectos de la presente acta transaccional, cuando se haga referencia al ciudadano LARRY JAVIER NOGUERA, se utilizará el término “EL DEMANDANTE”, y “LA DEMANDADA” cuando se haga referencia a PROAGRO, C.A.. EL DEMANDANTE se encuentra representado en el presente procedimiento de Mediación y Conciliación, por las abogados MIRIAM OLIVO DE LOPEZ y EURIDICE LOPEZ OLIVO, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.668 y 108.028, respectivamente, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.996.155 y 6.209.965, también respectivamente. TERCERO: Por su parte, LA DEMANDADA está representada por el abogado SIMON JURADO – BLANCO SANDOVAL, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de las cédula de identidad número 11.740.797 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.855 según consta de instrumento poder que consignan en este acto, el cual fue presentado a effectum videndi, previa certificación por el Tribunal. CUARTA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULO A LAS PARTES. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A) DE LA POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA:
Alega el actor que comenzó a prestar servicios para la Demandada el 26/09/1999 y terminé mi relación laboral el 26/02/2009 por renuncia. Que los servicios fueron prestados en la planta ubicada en la población de Las Tejerías, Edo. Aragua, propiedad de la demandada, con el cargo de Jefe de Logística. Que para la fecha de terminación de la relación laboral devengaba una remuneración básica mensual de Bs.F 1.728,00. Que en la oportunidad de la terminación de la elación laboral, la Demandada le presentó la siguiente liquidación de prestaciones sociales:

Larry Noguera 10.359.686 26/08/1999 28/02/2009 9 AÑOS 6 MESES

Salarios Acumulados al 28/02/2009 Sueldo Base Mensual Sueldo Base Diario Prom Utilidad Antigüedad Art. 108 Motivo de Egreso
7.390,00 1.478,00 49,27 13,69 555 DIAS RENUNCIA
Sueldo Promedio Ultimo mes 49,27
D/UTIL. 120

CONCEPTOS DÍAS SUELDO PARA CALCULO TOTAL
A S I G N A C I O N E S
Bonificación por Productividad 2008 2.253,00
Complemento Antig. Art. 108 45 62,96 2.832,98
Antigüedad Art. 108 15.519,66
Part. En los Benefic. Art. 174 2.463,33
Disfrute Vacaciones 2005 20 49,27 985,40
Disfrute Vacaciones 2006 21 49,27 1.034,67
Disfrute Vacaciones 2007 22 49,27 1.083,94
Disfrute Vacaciones 2008 23 49,27 1.133,21
Vacaciones fraccionadas 12,00 49,27 591,24
Bono Vac. Fraccionado 30,00 49,27 1.478,10
Total Asignaciones 29.375,53

D E D U C C I O N E S
Ince 12,32
Ajuste Cobertura Adicional HCM 141,13
Funeraria San Juan de Dios 262,16
Anticipo de Prestaciones 20/11/2002 1.372,00
Anticipo de Prestaciones 14/08/2003 1.700,00
Total Deducciones 3.487,61

Total a Cancelar 25.887,93


El actor manifestó estar de acuerdo con los cálculos presentados, sin embargo señaló que en la oportunidad de la terminación de la relación laboral el Ingeniero Gustavo Marquez le ofreció una bonificación especial (equivalente a las indemnizaciones por LOPCYMAT art. 130 y Daño Moral e Indemnizaciones equivalentes al Retiro Justificado), que no se incluyó en la liquidación. En vista que el uso continuado del mouse de la computadora durante el tiempo que presté mis servicios en la empresa PROAGRO, trajo como consecuencia la presencia de un bulto doloroso en la mano derecha que incapacita para su uso. Por Tal motivo, acudí a la consulta del Dr. Fernando Guardia, especialista en traumatología y ortopedia, en el Centro Policlínico Valencia, quien diagnostica, previo los exámenes pertinentes la intervención quirúrgica TUMORACIÓN DORSAL MUÑECA DERECHA Y QUISTE ARTROSINOVIAL DE MUÑECA DERECHA , por tal motivo actualmente sufro de una discapacidad parcial y permanente cuyo origen fue la ocupación laboral. En virtud de lo anterior, el demandante pretende el pago de las siguientes cantidades:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 130 de la Lopcymat, pretendo el salario correspondiente a un año y medio de salario, que equivalen a :
Años Días Número de días Salario diario Monto
2,5 365 912,5 57,60 77.760,00

2) De conformidad con las previsiones del Código Civil, en lo relativo a daños y perjuicios demando el pago de cinco mil bolívares fuertes (Bs.F.5.000,00) por concepto de daño moral.
3) Liquidación de prestaciones sociales conforme a planilla que me fue presentada en la oportunidad de terminación de la relación laboral Bs.F.25.887,93
4) Además pretendo el pago de una bonificación especial equivalente a las Indemnizaciones equivalentes al Retiro Justificado de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual me fue prometida por el Ingeniero Gustavo Máquez, Gerente de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la compañía, conforme a lo siguientes cálculos:
Concepto Días Salario Monto
Preaviso: 60 62,96 9.443,28
Despido: 150 49,27 2.956,20
12.399,48

5.- Lo que hace un monto total a demandar por los conceptos anteriormente descritos y costas y costos procesales la suma de Bs. 170.675,20
B) DE LA POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:
Reconoce que el actor comenzó a prestarle servicios en la Planta Las Tejerías, de su propiedad, el 26/08/1999 y que esa relación terminó el 26/2/2009 por renuncia. Pero que para esa fecha devengaba una remuneración básica mensual de Bs.F 1.478,00. Reconoce que le presentó para el pago por concepto derivados de la terminación de la relación laboral un finiquito laboral por la suma de Bs.F. 25.887,93, por lo montos y conceptos indicados en el finiquito indicado en el libelo. Niega que el actor tenga una enfermedad ocupacional o que haya sufrido un accidente laboral que lo haya discapacidad parcial y permanentemente. Niega que la lesión alegada por el actor haya tenido origen laboral o sea una enfermedad profesional. Niega que haya incumplido con las medidas de seguridad e higiene industrial. Por tal razón rechaza la pretensión del actor de que se le cancelen las indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la Lopcymat. Asimismo niega y rechaza que le adeude alguna suma por concepto de daño moral, o por daños y perjuicios materiales, o por lucro cesante, por cuanto las lesiones del actor, ni fueron laborales ni fueron fruto del hecho ilícito de PROAGRO, C.A. Además, en el supuesto absurdo y negado que las lesiones fuesen imputables a Proagro, la demandada estima que nunca le correspondería pagar lo indicado en el numeral 5 del artículo 130 de la Lopcymat. Por último niega y rechaza que adeude al actor las indemnizaciones por Retiro Justificado, por cuanto las mismas solo corresponden en caso de terminación de la relación de trabajo por despido. QUINTA: No obstante lo expresado en la Cláusula anterior, a los fines de precaver y dar por terminado el presente procedimiento y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados y por existir “duda razonable” en cuanto a la procedencia o no de los conceptos demandados y su cuantía definitiva, la demandada ofrece pagar en este acto la suma de setenta mil bolívares fuertes (Bs.70.000,00), de manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes en ocasión al presente juicio por cualquier diferencia. SEXTA: EL DEMANDANTE con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por PROAGRO C.A., en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, es decir, que acepta la cantidad setenta mil bolívares fuertes (Bs.70.000,00), a cualquier posible diferencia en las prestaciones sociales. SEPTIMA: En consecuencia de lo acordado conforme a la CLÁUSULA anterior, PROAGRO C.A., cancela en este acto a la parte demandante, por vía transaccional, la cantidad de setenta mil bolívares fuertes (Bs.70.000,00), mediante cheque de Gerencia Nº. 66005929, librado a favor del demandante, contra el Banco Mercantil, recibido por sus apoderadas a su entera satisfacción.
OCTAVA: La parte demandante declara recibir en este acto el cheque a que refiere la CLÁUSULA anterior y, asimismo, manifiesta que nada más tiene que reclamar a PROAGRO C.A. en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que le corresponde otorgándole a PROAGRO C.A. el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; aumentos salariales y sus incidencias; bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; “salarios caídos”; reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; los derechos y beneficios de índole laboral previstos en la Convención Colectiva vigente para ese momento; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección monetaria; continuidad laboral por la prestación de servicios a la demandada por intermedio de contratistas o de cooperativas y por los potenciales efectos laborales de esos, y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil. NOVENA: Como consecuencia de la presente transacción, el demandante ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con PROAGRO C.A. sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas, Planta Las Tejerías, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con la demandada. El Demandante se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera requerida por PROAGRO C.A. adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, el Actor le extiende a PROAGRO C.A. el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada quedan éstas a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. DECIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, el demandante, pretendiere exigir a PROAGRO C.A. (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, Incubadora Agrícola Clavisa, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que los unió a PROAGRO C.A., procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, y por la bonificación pagada en la oportunidad de liquidación de las prestaciones sociales, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. DECIMA PRIMERA: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. DECIMA SEGUNDA: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT y de su Reglamento solicitan, previa verificación, que se haga que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la LOT y de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iiii) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. DÉCIMA TERCERA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, LARRY JAVIER NOGUERA, pretendiere exigir a PROAGRO C.A. (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), Planta las Tejerías, el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que los unió a PROAGRO C.A. o a alguna de sus subsidiarias, procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, y por la bonificación pagada en la oportunidad de liquidación de las prestaciones sociales, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. Es todo.