REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veinticinco (25) de mayo del dos mil diez (2010.).
200º y 151º
ASUNTO: DP31-S-2010-00023
OFERENTE: INSTITUTO INTERAMERICANO DE COSMETICOS, INTERCOS, C.A,
OFERIDO: DIANNIS COROMOTO PIÑA ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad numero V-13.862.467
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, veinticinco (25) de mayo de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONCILATORIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo la ciudadana DIANNIS COROMOTO PIÑA ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad numero V-13.862.467, parte oferida, asistida por la abogada LORENA GOMEZ ARNAUT, inscrita en el IPSA 144.627 y por la parte Oferente INSTITUTO INTERAMERICANO DE COSMETICOS, INTERCOS, C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, Bajo el Número 56, Tomo 38 A, en fecha, veintisiete de julio del año 1967, domiciliada en La Victoria, Estado Aragua, representada en este acto por el ciudadano abogado TOMAS CARRILLO BATALLA, titular de la cédula de identidad Nº 13.113.721, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 82.545, representación que consta en auto, quienes exponen: A los fines de dar por terminado este proceso y precaver juicios futuros, no obstante las diferencias de opiniones entre las partes quienes a fin de favorecer un acuerdo se han hecho recíprocas concesiones en este acto, sin afectar derechos de naturaleza irrenunciables de la demandante, conforme lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3º de la LOT, en cumplimiento de la norma contenida en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), hemos celebrado la presente TRANSACCION en los términos que se detallan seguidamente:
PRIMERA: Vista la Oferta Real de pago presentada por el Abogado Antonio José Gago, en fecha 18 de mayo de 2010, en representación de INSTITUTO INTERAMERICANO DE COSMÉTICOS, INTERCOS C.A. (INTERCOS), y que en fecha 06 de abril de 2010, renuncie voluntariamente y de manera irrevocable al cargo de Operaria que venía desempeñando desde enero de 2009, nos presentamos ambas partes a los fines de dejar plena constancia:
- Que el ofrecimiento realizado por la empresa, es por el monto de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS ONCE CON 40/100 (Bs. 29.811,40), dicho monto viene desglosado de la siguiente manera:
a.-) Por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 24/100 (Bs. 9.441,27)
b.-) Por concepto de Bonificación especial transaccional, la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA CON 13/100 (Bs. 20.370,13)
SEGUNDA: Ahora bien visto lo anterior, las partes, con la firme intención de poner término a sus divergencias pasadas, presentes y futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses de manera muy particular en lo que respecta a LA EXTRABAJADORA, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorada e instruida por sus abogada asistente acerca del contenido y significado de la presente transacción y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, celebrar la presente transacción en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual, de naturaleza mercantil, civil, laboral, penal o cualquier otro, que pueda adeudarle LA EMPRESA a LA EXTRABAJADORA, de acuerdo al cuadro que se anexa al presente documento como marcado “A” y el cual forma parte integrante del mismo.
TERCERA: LA EXTRABAJADORA recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, el pago de la cantidad de única y total de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS ONCE CON 40/100 (Bs. 29.811,40) por pago de prestaciones sociales y liquidación de beneficios laborales y bonificación transaccional, cantidad transaccional que cierra todas las divergencias surgidas entre ellas y que pudieren surgir. Esta suma es aceptada por LA EXTRABAJADORA a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de LA EXTRABAJADORA, ésta le otorga a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley.
CUARTA: LA EXTRABAJADORA así mismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por concepto de naturaleza mercantil, civil, laboral, penal o administrativo, ni de ninguna otra naturaleza ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios, prestaciones de antigüedad, bonos vacacionales, vacaciones o utilidades legales o contractuales, pagos por días de descanso, días feriados, legales o convencionales, ni de cualquier otro concepto mencionado en el presente documento, salarios caídos, gastos de transporte, gastos de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos, horas extraordinarias o sobretiempo diurno o nocturno, bonos nocturnos, gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; aumentos de salarios, bonos, utilidades, intereses sobre la prestación de antigüedad, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, ni su impacto sobre otros beneficios o conceptos, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo alegados o por alegar, gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional vigente en LA EMPRESA ni sus relacionadas, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con la relación que existió entre las partes.
Por tanto LA EXTRABAJADORA expresamente declara que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA, otorgando el más cabal finiquito. LA EXTRABAJADORA expresamente declara que, acepta el ofrecimiento aquí realizado, recibiendo la cantidad antes señalada y manifiesta de manera voluntaria que nada tiene que reclamar bajo ningún concepto, laboral, civil, mercantil y/o penal contra LA EMPRESA. especialmente en relación a los conceptos antes mencionados y a cualquier accidente o enfermedad ocupacional que hubiese podido sufrir y cuyos síntomas se me hayan manifestado a la fecha o no. Así pues, LA EXTRABAJADORA señala que LA EMPRESA cumplió con todas sus obligaciones legales y contractuales y todas sus obligaciones han quedado definitivamente satisfechos en la presente transacción otorgándole en consecuencia formal y total finiquito.
QUINTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de LA EXTRABAJADORA,, la mismo desiste en este acto de cualquier reclamo y procedimiento que pudiera intentar o haber intentado contra LA EMPRESA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA EMPRESA, En consecuencia de lo anterior, LA EXTRABAJADORA declara que nada tienen que reclamar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. LA EXTRABAJADORA se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, LA EXTRABAJADORA, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno, manifestación éste que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
SEXTA: El pago al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se efectúa en este acto, con la entrega a la ciudadana DIANNIS COROMOTO PiñA ONTIVEROS, de los cheques siguientes:
1.-) Cheque Nro. 2987233, de fecha 14 de mayo de 2010, girado contra el Banco Mercantil a su favor, por la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 27/100 CENTIMOS (Bs. 9.441,27); por concepto de prestaciones sociales.
2.-) Cheque Nro. 02987245, de fecha 14 de mayo de 2010, girado contra el Banco Mercantil a su favor, por la cantidad de VEINTE MIL TRECIENTOS SETENTA CON 13/100 CENTIMOS (Bs.20.370, 13), por concepto de Bonificación Especial, el cual es recibido por a su entera y cabal satisfacción.
SÉPTIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, LA EXTRABAJADORA pretendiere exigir a LA EMPRESA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro concepto; procederá la compensación con la bonificación transaccional acordada.
OCTAVA: LA EXTRABAJADORA declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado asistente, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro a LA EMPRESA.
NOVENA: En virtud de la transacción celebrada por el presente documento, las partes declaran que nada quedan a deberse entre sí por gastos, costos u honorarios profesionales causados con ocasión del presente procedimiento, pues los mismos han sido arreglados en forma definitiva, y en virtud de ello, solicitan respetuosamente de este Juzgado, se sirva homologar la presente transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del expediente.
DECIMA: Ambas partes y sus respectivos representantes judiciales se comprometen a mantener la confidencialidad de la presente transacción y a no utilizar la misma en ninguna otra.
DECIMA PRIMERA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan que se le imparta la respectiva homologación y provea conforme a derecho. Es todo.-
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