REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintisiete (27) de mayo del dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: DP31-L-2010-000175
PARTE ACTORA: ANTONIO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.355.237
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS UNICON, C.A
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy veintisiete (27) de mayo de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano JOSÉ ALBERTO PRIETO QUINTERO, quien es venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-13.150.682, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.324, actuando en este acto en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano ANTONIO CABRERA, quien es mayor de edad, venezolano, domiciliado actualmente en La Mora, Estado Aragua, identificado con la cédula de identidad número V.-10.355.237, parte actora en el presente juicio, debidamente facultado para transigir, recibir cantidades de dinero y otorgar finiquitos y recibos conforme a instrumento poder que fuera autenticado en fecha 28 de abril de 2010 ante la Notaría Pública del Estado Aragua con sede en la ciudad de La Victoria, el cual se encuentra anotado bajo el número 37, tomo 38 en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual cursa en autos de manera debida, y por la otra parte, comparece el ciudadano HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, identificado con la cédula de identidad número V-15.447.980, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 36, tomo 4-A, en fecha 06 de febrero de 1959, y según última Asamblea General Extraordinaria de Accionistas la cual fuere debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 39, tomo 38-A-Pro, en fecha 28 de marzo de 2006, debidamente facultado para transigir, efectuar pagos y otorgar finiquitos conforme a instrumento poder fue autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 27 de abril de 2010, el cual corre inserto bajo el número 02; tomo 27 en los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, quienes exponen: A los fines de dar por terminado este proceso y precaver juicios futuros, no obstante las diferencias de opiniones entre las partes quienes a fin de favorecer un acuerdo se han hecho recíprocas concesiones en este acto, sin afectar derechos de naturaleza irrenunciables de la demandante, conforme lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3º de la LOT, en cumplimiento de la norma contenida en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), hemos celebrado la presente TRANSACCION en los términos que se detallan seguidamente: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al señor ANTONIO CABRERA y/o sus apoderados judiciales, como EL DEMANDANTE y a la empresa INDUSTRIAS UNICON, C.A. y/o sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: LA DEMANDADA procede voluntariamente en este acto a darse expresamente por notificada en el presente procedimiento. Igualmente, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA renuncian -de mutuo acuerdo- a cualquier lapso de comparecencia que estuviese establecido o por establecerse en el presente procedimiento. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para esta última desde el 16 de junio de 2003 hasta el día 25 de marzo de 2010, fecha esta última en que EL DEMANDANTE renunció de manera voluntaria, unilateral y expresa; e igualmente EL DEMANDANTE declara en este acto que en fecha 13 de abril de 2010 recibió conforme a derecho –y a su entera y cabal satisfacción- sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, desempañando como último cargo el de “Inspector de Calidad”. CUARTA: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por EL DEMANDANTE, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de indemnizaciones y demás beneficios derivados de presunta enfermedad ocupacional. QUINTA: EL DEMANDANTE expresamente declara, y así lo acepta LA DEMANDADA, que la Hernia Discal C5-C6, C6-C7 y T12-Ll, Rectificación de la lordosis, Prominencia C2-C3, C3-C4 y C4-C5 y Hernia Discal T11-T12, diagnosticada a el demandante, no es consecuencia de las actividades que realizaba para LA DEMANDADA, y en consecuencia LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por la referida enfermedad, en virtud de cumplir con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. SEXTA: Pese a las circunstancias en que se produjo o generó la enfermedad común anteriormente descrita, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para ninguno de los tipos de daños demandados, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, a título de equidad y por razones humanitarias, así como en reconocimiento de la trayectoria profesional que ha tenido EL DEMANDANTE en la planta de LA DEMANDADA, ésta le ofrece en este acto la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 55.000,00), con lo cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de la enfermedad referida en lo que a ella respecta, ya sea civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante o moral, ya que LA DEMANDADA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno por parte de LA DEMANDADA. SEPTIMA: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 55.000,00), y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales pudieran pretenderse por el diagnostico de Hernia Discal C5-C6, C6-C7 y T12-Ll, Rectificación de la lordosis, Prominencia C2-C3, C3-C4 y C4-C5 y Hernia Discal T11-T12; así como de cualquier otra enfermedad, patología y/o consecuencia que guarde relación directa, indirecta y/o asociada con ésta. OCTAVA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con los registros de la empresa y con otros documentos adicionales que cada una de ellas tenía disponibles en sus archivos y controles. NOVENA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 55.000,00), mediante un (1) cheque de gerencia señalado con el número 00175104, librado contra el Banco Provincial en fecha 24 de mayo de 2010, a nombre de ANTONIO CABRERA, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 55.000,00), correspondientes al pago total de la indemnización que fue establecida y aceptada en los numerales 6° y 7° de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta. DECIMA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda cancelado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y la Hernia Discal C5-C6, C6-C7 y T12-Ll, Rectificación de la lordosis, Prominencia C2-C3, C3-C4 y C4-C5 y Hernia Discal T11-T12, diagnosticada a el demandante; así como de cualquier otra enfermedad, patología y/o consecuencia que guarde relación directa, indirecta y/o asociada con ésta. DÉCIMA PRIMERA: Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo, enfermedad y/o Hernia Discal C5-C6, C6-C7 y T12-Ll, Rectificación de la lordosis, Prominencia C2-C3, C3-C4 y C4-C5 y Hernia Discal T11-T12; así como de cualquier otra enfermedad, patología y/o consecuencia que guarde relación directa, indirecta y/o asociada con ésta, que no haya sido determinado expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculo y/o la enfermedad común antes identificada, sea cual fuere su causa, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA DEMANDADA por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios, comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia según lo dispuesto en el artículo 666 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo si estuviere pendiente (si fuere el caso); la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 y 665 de la misma Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 104, 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales, legales y/o fraccionadas (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y su incidencia en los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficio lácteo, juguetes, cesta navideña y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); becas o gastos educativos para él o su familia (si fuera el caso); asignación por vehículo (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de la empresa y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); tickets de alimentación, recarga de tarjeta de alimentación, beneficio de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el calculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes y/o la Hernia Discal C5-C6, C6-C7 y T12-Ll, Rectificación de la lordosis, Prominencia C2-C3, C3-C4 y C4-C5 y Hernia Discal T11-T12; así como de cualquier otra enfermedad, patología y/o consecuencia que guarde relación directa, indirecta y/o asociada con ésta. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ellos, toda vez que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de EL DEMANDANTE le fueron cancelados por LA DEMANDADA conforme a derecho el 13 de abril de 2010, enfermedad y/o Hernia Discal C5-C6, C6-C7 y T12-Ll, Rectificación de la lordosis, Prominencia C2-C3, C3-C4 y C4-C5 y Hernia Discal T11-T12; así como de cualquier otra enfermedad, patología y/o consecuencia que guarde relación directa, indirecta y/o asociada con ésta. DECIMA SEGUNDA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DECIMA TERCERA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. Es todo.