REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA


La Victoria, veintiocho (28) de mayo del dos mil diez (2010).

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2008-000313
PARTE ACTORA: BERNARDO MENDEZ, SAUEL JOSÉ ORDAZ MARCHAN y JESÚS MARÍA OCHOA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.750.732; V-6.434.004; V-4.876.159 respectivamente
PARTE DEMANDADA: FUNDE, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

De la revisión de todas y cada una de las actuaciones que cursan en la presente causa, observa este Tribunal que la parte actora en el presente proceso no ha ejecutado ningún acto procesal desde el día veintinueve (29) de julio del año dos mil ocho (2008), por lo que, se constata que ciertamente la presente causa se encuentra paralizada desde hace más de dos (2) año.

En este sentido y de conformidad con lo establecido en nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece en su artículo 201 lo siguiente:

“…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”