REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
 
 
La Victoria, veinte (20) de mayo del dos mil diez (2010).
 
200º y 150º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000364
 
 
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE PACHECO.
 
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada GRISELYS RIVAS, Inpreabogado N° 44.131 . 
 
 
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA METALMECANICA JMP, C.A. 
 
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados REINALDO PAREDES, Inpreabogado N° 33.554 . 
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 
En el día de hoy, jueves veinte (20) de mayo de  dos mil  diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), acuden a la sede del Tribunal por la parte demandante la ciudadana abogada GRISELYS RIVAS, Inpreabogado N° 44.131, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR JOSE PACHECO,  venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.810.542 y por la parte demandada INDUSTRIA METALMECANICA, C.A., el abogado judicial REINALDO PAREDES Inpreabogado N° 33.554. Las partes de común acuerdo manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional ambas partes reconocen la necesidad de poner fin al presente juicio, haciendo uso de los métodos alternativos para la solución de conflictos. Por ello, la parte demandada ha ofrecido a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), a  los fines de dar cumplimiento con lo convenido de manera verbal la parte demandada hace entrega en este acto a la parte actora de cheque: Nº. 70620690 por la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) girado contra el BANCO MERCANTIL a favor de Victor Pacheco. Los restantes Quince mil bolívares, serán entregados en tres cuotas de Cinco mil cada una, en fechas: 16 de Junio, 16 de Julio y 11 de agosto, todos del corriente año. Con la entrega de esta cantidad, la parte actora desiste de la acción y del procedimiento. En este estado la parte actora manifiesta estar conforme con la propuesta de transacción hecha por el Abogado y el representante de la parte demandada y recibe en este acto cheque anteriormente identificado, otorgando el más amplio finiquito de Ley, no teniendo nada más que reclamar por conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional. Este Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con los artículos  26, 254  de la Constitución  de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia  declara el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal se encuentra a la espera de la consignación de las cantidades antes mencionadas, a fin de ordenar el Cierre y Archivo del expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
 
LA JUEZA,
 
 
Dra. MARGARETH BUENAÑO
 
                                                         PARTE ACTORA,
 
 
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA
 
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
 
 
ABOGADO   DE LA DEMANDADA
 
                                                                                         EL SECRETARIO,
 
 
ABG. ARTURO CALDERON.
 
 
EXP. DP31-L-2009-000364.
 
 
MB.-
 
 
 
 
 
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