REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
 
La Victoria, jueves veintisiete (27) de mayo  de dos mil diez (2010)
 
200º y 151º
 
 
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000095
 
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO ESQUEDA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V- 9.685.979.
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARIBEL HERNANDEZ y el abg. FERNANDO NIETO. INPREABOGADO Nro 61.710 y 94.413 respectivamente.
 
PARTE DEMANDADA: AUTO ALARMAS VICTORIA CARS
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARITZA VILLANUEVA. INPREABOGADO Nro. 54.835.
 
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
 
 
En el día de hoy, jueves veintisiete(27) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las once (11:00  a.m.) de  la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la  Audiencia de Juicio con motivo de la demanda por CALIFICACION DE DESPIDO incoada por el ciudadano MARCO ANTONIO ESQUEDA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V- 9.685.979 contra la Sociedad de AUTO ALARMAS VICTORIA CARS; se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. MARGARETH  BUENAÑO  VILLARREAL,  el Secretario Abg. ARTURO LUIS CALDERON, Abogada Asistente YARITZA BARROSO y del alguacil JOSE NAVA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. El Secretario deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: Por la parte demandante: SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, NI POR SÍ NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO; y por la demandada: Comparece la Apoderada Judicial ABG MARITZA VILLANUEVA, inscrita en  el Inpreabogado bajo el Nº  54.835. En este estado la Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio ABG. MARGARET BUENAÑO VILLARREAL, se pronuncia  al respecto: Vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia de juicio y sobre la base de lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN en la demanda incoada por el ciudadano MARCO ANTONIO ESQUEDA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V- 9.685.979 contra la Sociedad de AUTO ALARMAS VICTORIA CARS. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
 
LA JUEZA
 
 
Dra. MARGARETH  BUENAÑO  VILLARREAL
 
 
 
APODERADA  DE LA PARTE  DEMANDADA 
 
 
 
ALGUACIL		   ABOGADO YARITZA BARROSO
 
 
 
EL SECRETARIO
 
 
 
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
 
MBV/ALC.
 
 
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