REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003447
ASUNTO : NP01-R-2010-000041


De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha 04 de Diciembre de 2009 y publicada en data 04 de Febrero de 2010, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Unipersonal y presidido, para el momento, por el Juez Profesional Abg. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2007-003447, DECLARÓ CULPABLE al acusado JOSÉ GREGORIO SALAS SIMANCA, -Colombiano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: María Simanca (V) y Raúl Esteban Salas (F), de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, natural de Arauquita – Municipio Arauca, nacido en fecha 13.-01-1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-96.168.573, domiciliado en: Invasión Prados del Sur, Calle 10, Casa S/N, Maturín Estado Monagas- por la comisión del delito de PRESENTACIÓN DE DOCUMENTO OFICIAL FALSO PARA USURPAR UNA IDENTIDAD DISTINTA A LA QUE LE CORRESPONDE, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COATORIA previstos y sancionados en los artículos 319, 406 numeral 1 Agravantes del articulo 77 numerales 1 y 11 del código penal, y articulo 83 Ejusdem en perjuicio de JOSE RICARDO SANCHEZ ITANARE (OCCISO) condenándolo a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el Artículo 13 Ordinal 1° del Código Penal vigente.

Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 25-02-2010, el Defensor Público Segundo de a Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas Abg. JUAN ANTONIO OCA VILLEGAS y defensor de oficio del acusado JOSÉ GREGORIO SALAS SIMANCA, con fundamento en el Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 4do…”.Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica...” en relación con el artículo 453 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22-04-2010, se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la jueza que suscribe la presente decisión, y habiéndole sido entregada a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto el asunto en cuestión en esa misma data; se procedió a revisar las actas que conformaban el asunto en referencia, y correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional Superior pronunciarse sobre su admisibilidad –por ser la oportunidad procesal para ello- , a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por el Defensor Público Segundo de a Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas Abg. JUAN ANTONIO OCA VILLEGAS, defensor de oficio del acusado JOSÉ GREGORIO SALAS SIMANCA, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual constituido Unipersonal, dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio 41 de esta incidencia. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Segundo del Estado Monagas Abg. JUAN ANTONIO OCA VILLEGAS actuando en su condición de defensor de oficio del acusado JOSÉ GREGORIO SALAS SIMANCA. Y así se declara.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día de VEINTE (20) DE MAYO DE 2010, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha 25 de Febrero de 2010, en contra de la sentencia dictada en juicio oral, en fecha 04 de Diciembre de 2009 y publicada en data 04 de Febrero del año que discurre, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Unipersonal y presidido, para el momento, por el Juez Profesional Abg. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2007-003447.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día VEINTE (20) DE MAYO DE 2010, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.

El Juez Presidente,




ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.



El Juez Superior Ponente,




ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

El Juez Superior,



ABG. ANA NATERA VALERA








La Secretaria,



ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO




DMMG/MYR/ANT/MGBM/Jasmín