REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007646
ASUNTO : NP01-R-2010-000071
PONENTE: ABG. ANA NATERA VALERA
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 25 Marzo del 2010, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2009-007646, seguido al Ciudadano: EDWARD JARAMILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº E.8714.1378, en NEGÓ el cambio de sitio de reclusión el al referido ciudadano a quien se le sigue el asunto principal antes señalado por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre le derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelaciones en fecha 08 de Abril de 2010, los Abogados JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA Y DEYANIRA JOSEFINA JIMENES LINARES, Defensores Privados del Imputado EDGARD JARAMILLO SÁNCHEZ, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Mayo de 2010, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA Y DEYANIRA JOSEFINA JIMENES LINARES, en su condición de Defensores Privados-legitimados activos para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas a los folio uno (01) al ocho (08), de esta incidencia recursiva; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Admitió la declaró Sin Lugar la solicitud de cambio de sitio de Reclusión; en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado el ciudadano Abg. JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA Y DEYANIRA JOSEFINA JIMENES LINARES, en su condición de Defensores Privados del ciudadano EDWARD ERNESTO JARAMILLO SANCHEZ. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano Abogados JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA Y DEYANIRA JOSEFINA JIMENES LINARES, en su condición de Defensores Privados, mediante el cual interpusieron formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2009-007646, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Rondon, donde declaró Sin Lugar la solicitud de cambio de sitio de reclusión, en el relación al ciudadano: EDWARD ERNESTO JARAMILLO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E.8714.1378, por estar incurso en el delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre le derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Tercero: Se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2009-007646, al Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Superior Presidente,
Abg. Doris Maria Marcano Guzmán
La Juez Superior (Ponente), La Juez Superior,
Abg. Ana Natera Valera Abg. Maria Ysabel Rojas Grau
La Secretaria,
Abg. Maria Gabriela Brito Moreno
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