REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007081
ASUNTO : NP01-R-2010-000078


PONENTE : Abg. Ana Natera Valera


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante decisión de fecha 12 de Abril del año 2010, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-007081 DECRETÓ Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: EDER ENRIQUE ROMERO REYES, HENRRY ENRIQUE SOTO RODRIGUEZ, PABLO JOSE CHACÓN RIVERO y RENNY FERNANDO FARNUN MARCANO, por estar incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLEFRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con los artículos 424, 281 y 293 todos del Código Penal
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 20-04-2010, el profesional del derecho, ABG. IVÁN IBARRA RODRÍGUEZ, en su condición de Defensor Privado, representando en este acto a los imputados EDER ENRIQUE ROMERO REYES, HENRRY ENRIQUE SOTO RODRIGUEZ, PABLO JOSE CHACÓN RIVERO y RENNY FERNANDO FARNUN MARCANO, de conformidad con el ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24-05-2010, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esta Alzada en esa misma fecha. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ciudadano Abg. Iván Ibarra Rodríguez, en su condición de Defensor Privado-legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas a los folio uno (01) al doce (12), de esta incidencia recursiva; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, decretó Medida Privativa de Libertad; en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado el ciudadano Abg. Iván Ibarra Rodríguez, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos EDER ENRIQUE ROMERO REYES, HENRRY ENRIQUE SOTO RODRIGUEZ, PABLO JOSE CHACÓN RIVERO y RENNY FERNANDO FARNUN MARCANO. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano Abg. Iván Ibarra Rodríguez, en su condición de Defensor Privado, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2009-007081, a cargo de la Juez Abg. Lisset Carolina Prada Guerrero, donde decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados EDER ENRIQUE ROMERO REYES, HENRRY ENRIQUE SOTO RODRIGUEZ, PABLO JOSE CHACÓN RIVERO y RENNY FERNANDO FARNUN MARCANO por estar incurso en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLEFRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con los artículos 424, 281 y 293 todos del Código Penal.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Tercero: Se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2009-007081 al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

El Juez Superior Presidente,


Abg. Doris Maria Marcano Guzmán


La Juez Superior (Ponente), La Juez Superior,

Abg. Ana Natera Valera Abg. Maria Ysabel Rojas Grau


La Secretaria,

Abg. Maria Gabriela Brito Moreno




DMM/ANV/MYRG/MGB/Erika