REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004094
ASUNTO : NP01-P-2009-004094


Por cuanto en fecha Once (11) de Mayo del año 2010 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: LUIS EDUARDO MORA RAMIREZ, EDUARDO LUIS MAESTRES, MILAGROS FERNANDEZ SIMOZA Y MAILIN ARZOLAY P, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado

LUIS EDUARDO MORA RAMÍREZ, venezolano, natural de San Félix – Estado Bolívar, donde nació en fecha 25/05/1973, de 36 años de edad, hijo de FRANCIS RAMÍREZ (V) y de ORDENEL MORA (v), titular de la Cédula de Identidad N° 12.360.707, de estado civil Casado, de profesión u oficio Contratista, teléfono 0414-894.05.82, residenciado en Sector Chaguaramal, Calle La Florida, no recuerda el número de casa (cerca de la Licorería El Cacique, casa de color naranja), Municipio Piar – Estado Monagas; debidamente asistido por el defensor Privado ABG Wuliams Martínez, el ciudadano, EDUARDO LUIS MAESTRE MAGO, venezolano, natural de Cumaná – Estado Sucre, donde nació en fecha 30/07/1990, de 19 años de edad, hijo de MARITZA COROMOTO MAGO RIVAS (V) y de LEONAI MAESTRE (v), titular de la Cédula de Identidad N° 20.344.070, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ninguno, teléfono NO POSEE, residenciado en La Llanada, Sector 02, Vereda 07, manifestó no saber el número de casa (casa de color verde, frente a la bodega), Cumaná – Estado Sucre debidamente asistido por el ABG Wuliams Martínez, la ciudadana; MILAGROS NATHALIE FERNÁNDEZ SIMOSA, venezolana, natural de Maturín – Estado Monagas, donde nació en fecha 06/01/1989, de 20 años de edad, hija de IXORA SIMOZA (V) y de RAMÓN FERNÁNDEZ (v), titular de la Cédula de Identidad N° 19.256.879, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, teléfono 0414-882.56.73, residenciada en Urbanización Las Marías, Calle 08, Casa N° 08 (casa de color beige con verde, cerca de teléfonos públicos Digitel), Maturín – Estado Monagas; debidamente asistida por la Abogada Privada LISBETH PERUGUNI y la ciudadana MAILYN CAROLINA ARZOLAY PIZARRO, venezolana, natural de San Félix – Estado Bolívar, donde nació en fecha 22/03/1986, de 23 años de edad, hija de NIDIA PIZARRO (V) y de JUAN ARZOLAY (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 18.926.051, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, teléfono 0291-652.65.09, residenciada en Urbanización José Tadeo Monagas, Calle 21, no recuerda el número de la casa (casa de color azul, cerca de un Supermercado Chino), Maturín – Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES AMBOS EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre Hurto y robo de vehiculo Automotor y el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEXANDER SANTAELLA SANCHEZ.

De los Hechos y Motivos

““Siendo aproximadamente las diez y Cuarenta y Cinco horas de la noche (10:45PM) del día Jueves 20/08/2009 unos sujetos despojaron a un ciudadano de su vehículo y los mismo se desplazaban a bordo del vehículo con las siguientes características Fiat Palio de color verde, placas DBM-17J, hecho ocurrido en la vía Nacional de Guayabal, procedieron activar un Dispositivo de seguridad por varios se4ctores y caseríos del Municipio Piar al momento que nos desplazábamos por el sector de Guanaguana de este Municipio avistamos a un vehículo con las mismas características y placas DBM-17J, del cual habíamos recibido llamado por lo que se presento una persecución en caliente procediendo a darle la voz de alto y estos al notar la presencia policial mostraron una actitud nerviosa e intentaron evadir la comisión Policial y los mismos fueron retenidos en la Vía San Antonio de Capayacual específicamente en la represa el Guamo del Municipio Acosta del Estado Monagas, contactamos que en el interior del mismo se encontraban cuatro ciudadanos: dos (02) femeninas y dos (02) masculinos el primero de contextura gruesa, de color blanco, el segundo de contextura delgada, de color piel morena, vestía jeans de color azul con una guarda camisa de color roja con zapatos de color negro, el Tercero una ciudadana de contextura delgada, de color de piel blanca, vestía pantalón de color azul con una blusa de descote de colr azul, amarillo y morado y botas de color blanco, el Cuarto una Ciudadana de contextura delgada, de color piel blanca, vestía pantalón de color amarilla con camisa de color roja y sandalias de color blanco, negra y amarilla. Acto seguido procedimos a realizarle una inspección de personas al Vehículo antes mencionado, de conformidad al artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en su interior la cantidad de seis (06) teléfonos celulares con las siguientes descripciones 01 teléfono celular color negro con borde plateado, marca motorola serial JVG3219ABB2-28768°-07643, con su respectiva batería serial SNN5766BM7L647EHRBCMRAE, 02 teléfonos celulares color negro con borde de color rojo, marca huawey, S/N. PM7NSC18B2804178, con su respectiva batería, ………., donde se procedió a identificar a los ciudadanos como MORA RAMIREZ LUIS EDUARDO, MAESTRE MAGO EDUARDO LUIS, FERNANDEZ SIMOSA MILAGROS NATHALIE y PEDRO MAILYN CAROLINA.”.. …..”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación contra los acusados LUIS EDUARDO MORA RAMIREZ, EDUARDO LUIS MAESTRES, MILAGROS FERNANDEZ SIMOZA Y MAILIN ARZOLAY P, presentada por la Fiscal cuarto (auxiliar) Auxiliar del Ministerio Publico representada por la ABG. CAROLINA ROMERO, en cuanto a la calificación jurídica del delito de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES AMBOS EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre Hurto y robo de vehiculo Automotor y el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEXANDER SANTAELLA SANCHEZ.
Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos. Y la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público para los ciudadanos: LUIS EDUARDO MORA RAMIREZ, EDUARDO LUIS MAESTRES, MILAGROS FERNANDEZ SIMOZA Y MAILIN ARZOLAY P GUZMAN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES AMBOS EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre Hurto y robo de vehiculo Automotor y el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEXANDER SANTAELLA SANCHEZ. Así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario