REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000934
ASUNTO : NP01-P-2010-000934
Por cuanto en fecha Doce (12) de Mayo del año 2010 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a la acusada: MARGORY KARINA CHAPARRO GUZMAN, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
MARGORY KARINA CHAPARRO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.341.410, Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 31-01-72 de 38 años de edad, Ocupación Ama de casa, Estado Civil: soltera hijo de: Aidé Guzmán (d) y de Jesús Chaparro (d), domiciliado Avenida el Ejercito, casa Nº 15, sector alto de los godos, Maturín estado Monagas, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal., en perjuicio de la Empresa DISEÑOS Y ARTE CAOBA C.A y asistida por el Defensor PRIVADO ANGEL HERRERA.
De los Hechos y Motivos
“La ciudadana Margory Karina Chaparro Guzmán laboraba como única encargada en la empresa diseños y arte caoba, ubicada en la vía el sur, kilómetro 3, centro comercial la cascada, sector la laguna, local 13, cuyo propietario es el ciudadano Ernesto Ferradas García, siendo que aquella realizo varias ventas de muebles (Bs.F 50.000,00) utilizando como modus operando, la solicitud de dinero en efectivo, a los clientes, por concepto de adelanto o inicial, dinero que nunca ingreso a la compañía, y con la finalidad de mantener aparente transferencia contable, durante el lapso de espera de entrega de los muebles y cuando se aproximaba la fecha del cumplimiento, solicitaba la cancelación total de estos, con el objeto de mantener el movimiento de efectivo para engañar la empresa y a sus clientes. Sin embargo el ciudadano Ernesto Ferradas García, se dio cuenta de esta irregularidad el 25-11-08, en la empresa, cuando varios clientes se presentaron a solicitar su mercancía y la ciudadana Margory Karina Chaparro no se presento a trabajar, a pesar que laboro en dicha empresa durante un año y dos meses aproximadamente, informando varios clientes, que esta ciudadana, retrasaba la entrega de los pedidos con cualquier excusa, razón por la cual el ciudadano Ernesto Ferradas se comunico con varios clientes, percatándose que la mencionada ciudadana, se había apropiado indebidamente del dinero de la empresa y de los clientes. …..”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación contra la acusada MARGORY KARINA CHAPARRO GUZMAN presentada por la Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Publico representada por la ABG. ANA CONDE , en cuanto a la calificación jurídica del delito de delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal., en perjuicio de la Empresa DISEÑOS Y ARTE CAOBA C.A .
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos. Y la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para la ciudadana: MARGORY KARINA CHAPARRO GUZMAN, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal., en perjuicio de la Empresa DISEÑOS Y ARTE CAOBA C.A. Así se decide.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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