REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004007
ASUNTO : NP01-P-2010-004007
Analizado como ha sido el texto del escrito contentivo de la querella incoada por los ABGS. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ y WILMER JOSE COVA BELLAVILLE, en su carácter de apoderados del ciudadano. FRANCIISCO RODRIGUEZ PRESILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8731.659 de este domicilio, contra la ciudadana: SILVIA VANESSA ZORRILA DE SALVO, por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, USO DE DOCUMENTO FALSO, y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO COMO MEDIO DE PRUEBA, previsto y sancionados en los artículos 321, 322 Y 323, respectivamente, del Código Penal; observa esta instancia judicial que la misma adolece del requisitos a que se contrae el ordinal 3° del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la falta de indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la querellada lleva acabo la perpetración de cada uno de los delitos que se le imputa; en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena a los ABGS. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ y WILMER JOSE COVA BELLAVILLE, respectivamente, para que dentro del plazo tres días contados a partir de su notificación, completen los aludidos requisitos. Así se decide. Hágase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. JOSERLINE RONDON CABELLLO