REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001829
ASUNTO : NP01-P-2008-001829
Vista la solicitud interpuesta por el acusado en la presente causa, ciudadano MENDEZ SIFONTES LUIS MIGUEL, mediante la cual requiere su LIBERTAD en razón de lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide observa:
Aduce el acusado, que el acusado lleva mas de DOS (02) AÑOS privado de su libertad, sin que haya concluido el proceso, es decir sin que se haya dictado sentencia en la presente causa, por lo que a tenor del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere su libertad.-
Al respecto se observa, que en fecha 30 de Marzo de 2008 el acusado fue detenido flagrantemente y luego de que el Tribunal correspondiente dictada MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Y el 17 de Junio de 2008 se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, acordando el Juez de control, mantener al acusado privado de su libertad.-
Así las cosas, desde esa oportunidad se ha tratado de realizar el JUICIO ORAL Y PUBLICO, y no ha sido posible por múltiples circunstancias, entre ellas ausencia de los Escabinos, de traslado, continuación de juicio en otras causa, restricción de horario por resolución del Tribunal Supremo de Justicia, etc; y cabe destacar que la próxima fecha en la que se fijó dicho acto fue el 11 de Junio de 2010. Pero, mas allá de esas razones está el hecho cierto de que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público NO solicitó la prórroga establecida en el segundo aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En razón de lo cual, efectivamente desde el 30 de Marzo de 2008 hasta el 30 de Marzo de 2010 transcurrieron DOS (02) AÑOS, sin que se le haya dado fin al proceso que se le sigue al acusado LUIS MIGUEL MENDEZ SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° 20.054.520, y quien se encuentra privado de su libertad, es decir NO se le ha realizado el JUICIO ORAL Y PUBLICO, y en aplicación del artículo 244 de Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR al mencionado acusado, una MEDIDA MENOS GRAVOSA, específicamente PRESENTACION CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE EL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; tomando como base el ordinal 3° del artículo 256 ejusdem.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese; líbrese traslado al acusado a los fines del artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg. Daunys Millán.-
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