REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º
Revisado el presente asunto, y al constatar que los folios que preceden, explanan Informe Psicosocial correspondiente al penado NERSO RAFAEL RAMOS, actualmente en libertad; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mismo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado en mención fue condenado atendiendo el procedimiento por Admisión de los Hechos, contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 02/06/2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. El penado que nos ocupa, ha cumplido con la pena, bajo detención, por espacio de DOS (02) DIAS (24 al 26 de Marzo de 2008); faltándole por cumplir entonces, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Es de hacer notar, que cursa en el presente asunto consignado en fecha 07 de los corrientes; Informe Técnico realizado en fecha 21/04/2010, suscrito por las Profesionales, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Trabajadora Social Licda. Irama Cardiel, Lcda. Mary Carmen Millán, Psicólogo Clínico, y Abogada Revisora Doribel Abache; correspondiente al penado NERSO RAFAEL RAMOS; en el cual dejan constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: Aceptable autocrítica frente a su comportamiento. Acatamiento normativo. Habilidad para aprender de la experiencia. Asunción responsable de roles sociales. VI) CONCLUSION: Se considera el caso FAVORABLE. VII) RECOMENDACIONES: Orientación en relación al seguimiento de normativas…”; lo anterior representa para este Juzgador, aún con la recomendación descrita; un animo en el penado de adaptación al régimen postpena que se le impondrá, en el período de prueba que se ordenará a través del presente auto.
Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”. En relación a este dispositivo, cabe señalar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; debiendo comprometerse el penado a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, que se haya admitido una nueva acusación en su contra, por hechos distintos a los aquí conocidos. Finalmente se instará al Delegado (a) de Prueba designada en el presente caso, que efectúe seguimiento de la actividad laboral como agricultor que desempeña el penado beneficiado, informando de tal situación periódicamente a este Juzgador.
AsÍ las cosas, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA otorgarle el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado NERSO RAFAEL RAMOS, quien se encuentra actualmente en libertad, por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión; y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, este deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:
1.-Presentarse ante el Comando de la Policía del Estado Monagas, con sede en la población de San Antonio de Capayacuar, cada VEINTE (20) DIAS;
2.- No Incurrir en nuevo delito;
3.- Prestar servicio comunitario en el Centro Médico Asistencial de la población de San Antonio de Capayacuar, Estado Monagas; CUATRO (04) HORAS cada TREINTA (30) DIAS;
4.- No portar armas de fuego; y
5. Cumplir con otras condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, al penado NERSO RAFAEL RAMOS, quien es Venezolano, natural de San Antonio de Capayacuar, Estado Monagas fecha de nacimiento 28/08/1964, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.894.431, hijo de Fernanda Ramos (v) y Antonio Barcenas (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, dirección de habitación: Barrio Santa Rosa, Calle Bolívar, N° 93-25, San Antonio, Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
NP01-P-2008-001745.