REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º
Visto el escrito que antecede, interpuesto por la Abg. Hermelinda Cabello, Defensora Pública Decimotercera Penal de este Estado, en su carácter de Defensa del penado LUIS JOSE PEREIRA BENAVIDES; mediante el cual requiere se ordene practicar los estudios correspondientes, para el posible otorgamiento a su patrocinado del beneficio de Régimen Abierto; este Juzgador a los fines de decidir, previamente observa lo que sigue:
UNICO: Estampa en su escrito la referida Profesional del Derecho, textualmente: “Por cuanto mi defendido se encuentra actualmente disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo y de acuerdo al cómputo de pena opta al Beneficio de Régimen Abierto. Solicito a ese Honorable Tribunal, se ordene practicar los Estudios Técnicos a mi representado, a fin de que se le otorgue el referido Beneficio…”; en cuanto al precitado petitorio, debe señalar quien aquí se expresa, que este no se encuentra ajustado a la realidad procesal del asunto que nos ocupa; en virtud de que el penado en comento disfruta al día de hoy de la formula alternativa de cumplimiento de pena conocida como Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en esta ciudad; el cual se le concedió por auto fundado el día 09/06/2009 (folios 58 al 62, 3era. pieza), impuesto del mismo en fecha 01/10/2009 (folio 81, 3era. pieza. Es de hacer notar igualmente, que según el reformado computo de pena emitido en fecha 17/10/2008 (folios 20 y 22 3era. pieza), dada la redención judicial de la pena dictada en esa oportunidad, el próximo beneficio post-pena le correspondería al penado en mención, a partir del día 28 de Octubre de 2012 a las 08:00 horas de la mañana. En razón a lo anterior, estima este Tribunal que debe DECLARAR IMPROCEDENTE el requerimiento interpuesto por la Defensa del penado LUIS JOSE PEREIRA BENAVIDES. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud interpuesta en fecha 10 de los corrientes, por la Abg. Hermelinda Cabello, Defensora Pública Decimotercera Penal de este Estado; en virtud de que su defendido, el Penado LUIS JOSE PERIRA BENAVIDES, titular de la cédula de identidad N° V-16.374.848 (ampliamente identificado en actuaciones anteriores), actualmente disfruta de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto.
Regístrese, diericese y déjese copia certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
NJ01-P-2003-000346.