REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 25 de Marzo del año que discurre; dictada a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a los ciudadanos FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ SEQUERA, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-13.656.175, nacido en fecha 16/06/1973, de 36 años de edad, estado civil soltero, hijo de Rosaura Rodríguez (v) y Pedro Sequera (f), domiciliado en el Sector Campo Ayacucho, Carrera 17, Casa N° 43, frente a un taller, Maturín, Estado Monagas, tlf. 0424-9613222; y WILMER JOSE SIFONTES, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° V-12.792.658, nacido en fecha 23/05/1970, de 39 años de edad, estado civil soltero, hijo de Eloina Beatriz Sifontes (v) y Lorenzo Antonio Rondón (f), domiciliado en el Sector Campo Ayacucho, Calle Principal, Casa N° 21, cerca de la sede de la Policía del Municipio Maturín, Estado Monagas, tlf. 0416-3522966; actualmente ambos recluidos en el Internado Judicial de este Estado; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 (tercer aparte) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones que anteceden, se desprende que los penados en comento, fueron aprehendidos in fraganti en fecha 28/07/2009; permaneciendo detenidos hasta el presente por espacio de NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DIAS; y dado que fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; les resta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DIAS.
SEGUNDO: Ahora bien, de la pena impuesta a los precitados penados, se observa que los mismos pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.
TERCERO: En virtud de que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedarán sujetos a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y a su Defensa; e igualmente se acuerda enviar copias certificadas del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio (anexándole igualmente copia certificada de la sentencia condenatoria respectiva), y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas; ente que practicará los estudios correspondientes a los penados en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
NP01-P-2009-003662.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 25 de Marzo del año que discurre; dictada a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a los ciudadanos FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ SEQUERA, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-13.656.175, nacido en fecha 16/06/1973, de 36 años de edad, estado civil soltero, hijo de Rosaura Rodríguez (v) y Pedro Sequera (f), domiciliado en el Sector Campo Ayacucho, Carrera 17, Casa N° 43, frente a un taller, Maturín, Estado Monagas, tlf. 0424-9613222; y WILMER JOSE SIFONTES, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° V-12.792.658, nacido en fecha 23/05/1970, de 39 años de edad, estado civil soltero, hijo de Eloina Beatriz Sifontes (v) y Lorenzo Antonio Rondón (f), domiciliado en el Sector Campo Ayacucho, Calle Principal, Casa N° 21, cerca de la sede de la Policía del Municipio Maturín, Estado Monagas, tlf. 0416-3522966; actualmente ambos recluidos en el Internado Judicial de este Estado; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 (tercer aparte) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones que anteceden, se desprende que los penados en comento, fueron aprehendidos in fraganti en fecha 28/07/2009; permaneciendo detenidos hasta el presente por espacio de NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DIAS; y dado que fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; les resta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DIAS.
SEGUNDO: Ahora bien, de la pena impuesta a los precitados penados, se observa que los mismos pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.
TERCERO: En virtud de que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedarán sujetos a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y a su Defensa; e igualmente se acuerda enviar copias certificadas del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio (anexándole igualmente copia certificada de la sentencia condenatoria respectiva), y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas; ente que practicará los estudios correspondientes a los penados en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
NP01-P-2009-003662.