REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º

Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente al penado JESUS RAFAEL ITANARE LUNA, actualmente recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Monagas; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mismo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JESUS RAFAEL ITANARE, fue condenado en fecha 23/11/2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El penado en comento hasta esta fecha, ha permanecido detenido, por espacio de ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS; faltándole por cumplir entonces, UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Es de hacer notar, que cursa en el presente asunto consignado en fecha 12 de los corrientes, Informe Técnico suscrito por las Profesionales, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Trabajadora Social Licda. Irama Cardiel, Lcda. Marycarmen Millán, Psicólogo Clínico, y Abogada Revisora Doribel Abache; correspondiente al penado JESUS RAFAEL ITANARE LUNA; en el cual dejan constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…PRONOSTICO: La evaluación realizada reflejó: Aceptable nivel de autocrítica frente al delito. Capacidad normativa. Disposición al cambio conductual favorable. Apoyo familiar. VI) CONCLUSION: Se considera el caso FAVORABLE, con condiciones MINIMAS, para el otorgamiento del beneficio solicitado. VII) RECOMENDACIONES: Orientación hacia un plan o proyecto de vida que lo oriente. Prevención en relación al abuso de drogas. Que el penado desarrolle una autoestima alta que le permita plantearse cambios importantes en su vida personal…”; lo cual representa para este Juzgador, aún con las recomendaciones dadas; un animo en el penado de adaptación al régimen postpena que se le impondrá, para su progresividad ante la reinserción social que afrontará en el período de prueba estimado; cumpliendo por supuesto, inexorablemente con las obligaciones que mas adelante, en este mismo texto se enunciaran.

Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:

“1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”. En relación a lo anterior, cabe señalar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, que se haya admitido una nueva acusación en contra del aludido penado, por hechos distintos a los aquí consumados. Con respecto a su condición de minusvalía, y al trabajo particular que efectúa el penado (según se desprende del estudio psicosocial respectivo), el Tribunal instará al Delegado de Prueba designado, para que mantenga un seguimiento sobre el trabajo que ejecute el beneficiado, de lo cual informará oportunamente a este Juzgador. Finalmente se tomará en cuenta la Constancia de Buena Conducta emitida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado, emitida en fecha 06/05/2010, a favor del aludido penado, referida al tiempo que se mantuvo el mismo recluido en ese Centro de Detención (folio 143).

AsÍ las cosas, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JESUS RAFAEL ITANARE LUNA, por el lapso de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión; y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, este deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:

1.-Presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada TREINTA (30) DIAS;

2.- No Incurrir en nuevo delito;

3.- Prestar servicio comunitario en el Centro de Rehabilitación “José Félix Rivas”, ubicado en la Parroquia La Cruz de esta ciudad; CUATRO (04) HORAS cada QUINCE (15) DIAS;

4. Cumplir con otras condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, al penado JESUS RAFAEL ITANARE LUNA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 21/01/1977, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.634.358, hijo de Rosa Maria Luna (f) y Jesús del Valle Itanare (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Criador de Gallos, dirección de habitación: Calle Guzmán Blanco, cerca de la Panadería El Pan, San Vicente, Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, una vez sea impuesto el penado de la presente decisión.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA





NP01-P-2009-002011.