REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 07 de Julio de 2009, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO, al ciudadano CARLOS ENRIQUE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.283.868, Venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, nacido en fecha 03/11/1958, de 51 años de edad, de profesión u oficio Maestro Técnico de Construcción, estado civil soltero, hijo de Beltrana Flores (f) y Trino Maria Blanca (f), domiciliado en la Quinta con Cuarta transversal, La Florida, Casa N° 03-11, Anaco, Estado Anzoátegui; recluido actualmente en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinales 1° y 3° literal “a”, y 277 respectivamente, del Código Penal; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con los artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se verifica que el penado en referencia, fue aprehendido en cuasi-flagrancia en fecha 30 de Diciembre de 2007; permaneciendo ininterrumpidamente bajo privación de libertad hasta esta fecha, por un lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION; le falta por cumplir VEINTISIETE (27) AÑOS, UN (01) MES y DICISIETE (17) DIAS; condena ésta que terminará de cumplir en fecha TREINTA (30) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TREINTA y SIETE (2037), a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

SEGUNDO: Ahora bien, el penado CARLOS ENRIQUE FLORES, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y al Confinamiento, en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto a los SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS; es decir, en fecha 15/05/2015 a las 12:00 horas de la noche;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS y DIEZ (10) MESES; a partir del día 30/10/2017 a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; o sea, a los DIECINUEVE (19) AÑOS y OCHO (08) MESES; esto es a partir del día 30/08/2027 a las 12:00 horas de la noche;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los VEINTIDOS (22) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS; o sea, a partir del día 15/02/2030 a las 12:00 horas de la noche.

TERCERO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Vista la CONDENA EN COSTAS impuesta en su oportunidad al precitado penado; esta deberá ser cancelada en DOS (02) UNIDADES TRIBUTARIAS, ante este Juzgador.

QUINTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa del presente auto. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y de este dictamen, al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica), al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA










NP01-P-2007-005287.