REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 21 de Abril del año que discurre, ajustada al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO, a los ciudadanos ESTEBAN EDUARDO BEJARANO ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.723.696, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 22/11/1988, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Leyda Echenique (f) y Armando Bejarano (v), domiciliado en la Calle Principal, El Parquecito, Casa N° 17, Brisas del Aeropuerto, a dos casas del Autolavado “Cristo te Ama”, Maturín, Estado Monagas; y PEDRO LUIS MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.330.393, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 29/05/1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Nelly Marcano (v) y padre no identificado en estas actuaciones, residenciado en la Calle 02, Casa N° 64, Doña Menca, Sector Boquerón, cerca del módulo policial, Maturín, Estado Monagas; recluidos actualmente en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena (el primero en mención) de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal; y el segundo penado identificado, a cumplir la pena SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80, y 277 respectivamente, todos del Código Penal; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con los artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se verifica que los penados en referencia, fueron aprehendidos en flagrancia en fecha 14 de Noviembre de 2009; permaneciendo ambos bajo privación de libertad hasta esta fecha, por un lapso de SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DIAS.

SEGUNDO: Dado que el penado ESTEBAN EDUARDO BEJARANO, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION; le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS; condena ésta que culminará en fecha CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015), a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

Ahora bien, el penado ESTEBAN EDUARDO BEJARANO, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y al Confinamiento, en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES; es decir, en fecha 14/05/2011 a las 12:00 horas de la noche;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS; a partir del día 14/11/2011 a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; o sea, a los CUATRO (04) AÑOS; esto es a partir del día 14/11/2013 a las 12:00 horas de la noche;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES; o sea, a partir del día 14/05/2014 a las 12:00 horas de la noche.

TERCERO: Con respecto al penado PEDRO LUIS MARCANO; este, se ha mantenido bajo detención, como se estableció ut-supra, por espacio de SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DIAS; y al verificar que fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION; resta por cumplir entonces, SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS; condena ésta que finalizará para él, en fecha CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016), a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

CUARTO: En virtud a lo anterior, cabe destacar que el penado PEDRO LUIS MARCANO, podrá acceder a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y al Confinamiento, en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES; es decir, en fecha 14/08/2011 a las 12:00 horas de la noche;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES; a partir del día 14/03/2012 a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir o extinguir las dos terceras (2/3) partes de la pena; o sea, a los CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES; esto es a partir del día 14/07/2014 a las 12:00 horas de la noche;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguir las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES; o sea, a partir del día 14/02/2015 a las 12:00 horas de la noche.

QUINTO: En virtud de que los penados en referencia, fueron condenados a pena de prisión, quedarán sujetos a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

SEXTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y a su Defensa del presente auto. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria y de este dictamen, al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica), al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
























NP01-P-2009-006661.