REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de Mayo de 2010
200º y 151º
Vista la comunicación que antecede, emanada de la Dirección del Internado Judicial de esta Entidad Federal; referida a que el penado PEDRO PABLO MARTINEZ GONZALEZ, no se encuentra cumpliendo con las obligaciones propias del beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual le fue otorgado en fecha 11/11/2009; este Tribunal para decidir con respecto a la revocatoria del mismo, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado PEDRO PABLO MARTINEZ, fue condenado en fecha 02/03/2006, por el Juzgado Seundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO (hoy redimida en TRECE AÑOS, CINCO MESES y VEINTICINCO DIAS DE PRESIDIO), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal. Posteriormente, cumplidos los requisitos de Ley en fecha 11/11/2009 este mismo Juzgador, decreta a su favor el beneficio de Destacamento de Trabajo, donde entre otras cosas este se obligaba a pernoctar luego de la jornada laboral en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (folios 207 al 211, 2da. pieza), de lo cual quedó impuesto formalmente en fecha 12/11/2009 (folio 213, 2da. pieza).
SEGUNDO: Ahora bien, existe en las actuaciones comunicaciones emanadas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, específicamente suscritas por la Delegada de Prueba designada Abg. Italis Barboza, UTSAP-205 de fecha 18/03/2010 (folio 04, 3era. pieza); donde explica que el penado PEDRO PABLO MARTINEZ GONZALEZ, había abandonado las presentaciones ante ese despacho, desde el día 14/12/2009; ni existían registros del mismo en el control de asistencia de los Destacamentarios en el Internado Judicial; situación que ratificó el Director de dicho reclusorio, a través de oficio N° DG-214-2010 de fecha 12/04/2010, quien informa que efectivamente el precitado penado no se encontraba pernoctando en el internado, y por ende se consideraba evadido. Así las cosas, y al constatarse que no ha justificado de manera alguna el penado que nos ocupa hasta el presente, su incumplimiento ante las obligaciones impuestas para el disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena ya mencionada; lo procedente y ajustado a derecho, tal como lo estatuye el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente expresa: “Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…La revocatoria será declarada de oficio…”; es REVOCAR el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado PEDRO PABLO MARTINEZ GONZALEZ; y en consecuencia se librará orden de captura en su contra. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena conocida como DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada en fecha 11/11/2009 al penado PEDRO PABLO MARTINEZ GONZALEZ, quien es Venezolano, natural de Cachipo, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° V-21.499.498, fecha de nacimiento 29/07/1986, de 23 años de edad, soltero, hijo de Natividad del Carmen González (v) y Miguel Martínez (v), residenciado en la Calle La Florida, Casa N° 31, Cachipo, Estado Monagas; por haber este incumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad para el disfrute de dicho beneficio post-pena. Todo se ajustó a lo preceptuado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se librará Orden de Captura en contra del precitado, quien deberá ser trasladado una vez se materialice la misma, hasta el Internado Judicial de este Estado (La Pica).
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como al Comandante de la Policía del Estado Monagas. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
NP01-P-2005-008462.