REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de Mayo de 2010
200º y 151º
Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; acuerda REFORMAR EL COMPUTO DE PENA en el presente asunto, en los siguientes términos: definitivamente firme quedo la sentencia dictada en fecha 11 de Agosto de 2008, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO, al ciudadano RAMON LEOBALDO SUAREZ MARTINEZ, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 14/01/1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, hijo de Nancy Martínez (v) y de Rigoberto Suarez (v), domiciliado en la Calle N° 06, casa s/n, Sector III, Alto Paramaconi, cerca del local “Los Tres Hermanos”, Maturín, Estado Monagas; recluido actualmente en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 405, y 405 en relación con el segundo aparte del artículo 80 respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Bladimir Cortes y el ciudadano Arnoldo Cortes.
PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se verifica que el penado en referencia, fue aprehendido en fecha 08 de Agosto de 2006; permaneciendo bajo privación de libertad hasta esta fecha, por un lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRESIDIO; le falta por cumplir DIECISIETE (17) AÑOS, TRES (03) MESES y TRES (03) DIAS; condena ésta que terminará de cumplir en fecha OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISIETE (2027), a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).
SEGUNDO: Ahora bien, el penado RAMON LEOBALDO SUAREZ MARTINEZ, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y al Confinamiento, en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto a los CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES; es decir, en fecha 08/11/2011 a las 12:00 horas de la noche;
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, SIETE (07) AÑOS; a partir del día 08/08/2013 a las 12:00 horas de la noche;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; o sea, a los CATORCE (14) AÑOS; esto es a partir del día 08/08/2020 a las 12:00 horas de la noche;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los QUINCE (15) AÑOS y NUEVE (09) MESES; o sea, a partir del día 08/05/2021 a las 12:00 horas de la noche.
TERCERO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de presidio, quedará sujeto a las penas accesorias contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 13 del Código Penal, a saber: interdicción civil durante el tiempo de la pena, e Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa del presente auto. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de este dictamen, al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica), al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
NP01-S-2004-012675.