REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004774
ASUNTO : NP01-P-2008-004774


AUTO DE EJECUCIÓN DE COMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal En Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha trece (13) de Abril de 2010, mediante la cual condenó al ciudadano WISTON JESUS PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, de 21 años de edad por haber nacido en fecha 31-10-1988, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.348.946, con Sexto Grado de instrucción primaria, profesión u oficio: Soldador, de Estado Civil: Soltero, hijo de los ciudadanos: Sarais Rodríguez (f) , y Alcibíades Pérez (v), domiciliado en la población de San Vicente, Sector San Andrés, Calle N° 2, Casa N° 38, de esta ciudad de Maturín, a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano; en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:

PRIMERO.
El Penado WISTON JESUS PEREZ RODRIGUEZ fue objeto de privación Judicial preventiva de libertad en fecha 24-10-2008 permaneciendo en esas circunstancias hasta el 27-10-2008, cuando le es otorgado por el tribunal de Control una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo detenido por el lapos de TRES (03) DIAS y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años, y ocho meses de prisión, le falta por cumplir DOS (02), AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de Prisión.

SEGUNDO
Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad que pesa sobre el penado hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el informe psicosocial del referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, actuando en esfera de su competencia establecida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda mantener en Libertad al Penado WISTON JESUS PEREZ RODRIGUEZ, por cuanto opta por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. De acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario,

ABG. MARCO ANTONIO CAMPOS