REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001033
ASUNTO : NP01-P-2006-001033
AUTO DE EJECUCIÓN DE COMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada por el Tribunal primero de Primera Instancia en lo Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha trece (13) de Abril de 2010, mediante la cual condenó al ciudadano HENDER ALEXANDER PEREIRA ASTUDILLO, venezolano, de 24 años de edad, por haber nacido en fecha 13/08/1985, Natural del Estado Monagas, de ocupación u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.707.576, domiciliado en la Calle Principal La Orquidea calle 01, casa N° 08, detrás de Sigo a 100 metros de la Escuela, cerca del tanque, Maturín, Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerarlo CULPABLE del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Cesar Daniel Chinchilla; en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:
PRIMERO.
El Penado HENDER ALEXANDER PEREIRA ASTUDILLO fue objeto de privación Judicial preventiva de libertad en fecha 10-05-2006 permaneciendo en esas circunstancias hasta el 03-06-2008, cuando le es otorgado por el tribunal de primero de juicio de esta dependencia Judicial, una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo detenido por el lapso de DOS AÑOS Y VEINTITRES DIAS y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, le falta por cumplir UN (01), AÑO, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS de Prisión, lo cual cumpliría la pena en definitiva el VEINTE (20) DE ABRIL (04) DE 2012, a las 12.00 horas de la noche.-
SEGUNDO
Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad que pesa sobre el penado hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el informe psicosocial del referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, actuando en esfera de su competencia establecida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda mantener en Libertad al Penado HENDER ALEXANDER PEREIRA ASTUDILLO, por cuanto opta por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. De acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario,
ABG. MARCOS ANTONIO CAMPOS.-