REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, veintiuno (21) de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000243
ASUNTO : NP01-D-2008-000243
Por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado la ubicación del adolescente Identidad Omitida, a los fines de lograr la comparecencia a los actos del proceso seguido a su persona, es por lo que este Tribunal considera:
PRIMERO: El mandato constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exige que el acusado sea oído en juicio, cuya realización no puede efectuarse sin su presencia. La incomparecencia al acto en fase de juicio del acusado, conlleva a la declaratoria en REBELDÍA.
SEGUNDO: El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, contempla la posibilidad de ordenar la “UBICACIÓN” del adolescente cuando se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio; motivo por el cual, este Tribunal Primero de Juicio, Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ORDENA la UBICACIÓN del ciudadano Identidad Omitida a los Cuerpos de Seguridad del estado Monagas y al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. CUMPLASE.
La Juez Temporal de Juicio
Abg. Ligia Oliveros Velásquez
La Secretaria,
Abg. Silvia Rondón