REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, veinticuatro (24) de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000139
ASUNTO : NP01-D-2009-000139


Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento en relación a la incomparecencia del imputado Identidad Omitida, y por cuanto en fecha 20 de mayo del 2010, se encontraba pautada la celebración de la audiencia oral y privada, este tribunal procede a realizarla en los siguientes términos:

BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS

PRIMERO: En fecha 10 de Mayo del 2.009, el Tribunal Primero de Control de esta Sección Penal del Adolescente Decretó la Medida Cautelar al joven Identidad Omitida, le es decretada la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de presentarse ante el Departamento de Trabajo Social de esta Sección de Adolescentes, por periodos de Quince (15) días.

SEGUNDO: En fecha 11 de Mayo del año 2009 se recibió la presente causa en este Tribunal dándosele la respectiva entrada y se fijo en varias oportunidades la audiencia oral y privada, haciéndose imposible su realización por la incomparecencia del imputado de autos.


TERCERO: En fecha 15-05-09 el Ministerio Público presenta acusación contra el ciudadano Identidad Omitida, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

CUARTO: En fecha 30-07-2009, fue declarado en rebeldía por la Jueza que conocía de la presente causa, quien ordenó la aprehensión inmediata del imputado de autos. Una vez aprehendido, se realizó audiencia especial en fecha 19-01-10, donde el imputado se comprometió a cumplir con las nuevas condiciones impuestas por el tribunal, es decir, a presentarse por ante el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, cada (30) días; evidenciándose, que el régimen impuesto le fue ampliado de (15) días a (30) días de presentaciones, ante su manifestación de no contar con recursos para comparecer al tribunal.

QUINTO: En fecha 06-05-10 se difiere la audiencia oral y privada, en virtud de la incomparecencia del joven de autos, y riela al folio 119, que fue entregada la boleta de citación a su hermano Carlos Pereira, quien se comprometió a hacer entrega de la misma, fijándose nuevamente para el jueves veinte de mayo del año que discurre. En fecha 13-05-2010, se recibe oficio S.S.S.0158-10 procedente de la Licenciada Maritzabel Candurin adscrita al Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, en su carácter de supervisora del joven, donde informan a este tribunal que desde el 10-05-09, fecha en que fue designado para ser supervisado por ante ese Departamento y hasta el 12-05-10, el joven Alexander Antonio Pereira no ha comparecido a cumplir con su régimen de presentaciones, evidenciando éste tribunal que el imputado no ha cumplido con las condiciones impuestas en la audiencia especial de fecha 19-01-2010. Asimismo, en fecha 20-05-10, tampoco compareció al acto fijado por este Tribunal y quedó notificado de la celebración del mismo, según se evidencia del folio 126 de la presente causa, ordenándose, en consecuencia, a dictar su rebeldía de conformidad a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y así se decide.


DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: de conformidad con dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarar al joven Identidad Omitida, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, EN REBELDÍA, en consecuencia se ordena su APREHENSION inmediata, a tal fin se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía del estado Monagas, y a la Dirección de Policía de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maturín, para lo cual deberán resguardar todos y cada uno de sus Derechos y Garantías, y su integridad física, quien una vez aprehendido deberá ser recluido en la Entidad Socio educativa General José Francisco Bermúdez de esta ciudad e informar de manera inmediata a este Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.
La Jueza Temporal,

Abg. Ligia Oliveros Velásquez

La Secretaria,

Abg. Jackeline Núñez Sánchez