REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, veinticuatro (24) de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000141
ASUNTO : NP01-D-2009-000141
Por cuanto hasta la presente fecha el ciudadano Identidad Omitida, no ha comparecido a los diferentes actos fijados por este tribunal a los fines de iniciarse el juicio oral y privado seguido en su contra, es por lo que este Tribunal considera:
PRIMERO: El mandato constitucional exige que el acusado sea oído en juicio y el mismo no puede realizarse sin su presencia; donde su incomparecencia al acto en fase de juicio, conlleva a la declaratoria en REBELDÍA.
SEGUNDO: En efecto, el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, contempla la posibilidad de declarar EN REBELDÍA al acusado cuando sin grave y legitimo impedimento no comparezca al acto fijado, y debe el juez o jueza, ordenar la “UBICACIÓN” del adolescente, de manera inmediata; es por lo que, este Tribunal Primero de Juicio, Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, ORDENA la UBICACIÓN inmediata, del ciudadano Identidad Omitida, a los cuerpos de Seguridad del estado Monagas y del estado Bolívar, y asimismo, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de los referidos Estados, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez se logre su ubicación, se haga comparecer por ante la sede de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. CUMPLASE.
La Juez Temporal de Juicio
Abg. Ligia Oliveros Velásquez
El Secretario
Abg. Silvia Rondón