REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001101
ASUNTO : NP01-P-2008-001101
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. IRIS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA Y ORDEN PARA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN Y REINGRESO A LAS INSTALACIONES DE LA ENTIDAD SOCIO EDUCATIVA DR. JESÚS MARÍA RENGEL.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) BAJO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE (06) SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mayelin Karina Sánchez, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 28 de Marzo del 2008, es sentenciado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el procedimiento de admisión de hechos por el tribunal primero de Juicio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. La sanción fue por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES BAJO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE 6 MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 16 de Abril del 2008, se realiza el cómputo y ejecución de la sanción. Y es impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el 16 de Abril del 2008, donde se determinó que hasta esa fecha había permanecido privado de Libertad Dos (02) MESES Y UN (01) Día, los cuales le fueron computados a su sanción.
En fecha 03 de Septiembre del 2008 se realiza revisión de la medida, Se revisa y mantiene la medida privativa de Libertad, determinándose que hasta esa fecha había permanecido Privado de libertad por espacio de SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS.
En fecha 01 de Octubre del 2008, es declarado en Rebeldía el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por fuga del centro que le estaba destinado para el cumplimiento de la sanción, para el día de la fuga el sancionado había cumplido con la Medida Privativa de Libertad Por Espacio de SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS faltándole por cumplir de Privación de Libertad DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS y sucesivamente Seis (06) Meses de Servicios a la Comunidad.
En fecha 20 de Mayo del 2010 es capturado el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considerando prudente Ordenar su continuación en el cumplimiento de la Medida y su reintegro en las Instalaciones de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Se determina que el sancionado ha cumplido hasta el momento de su captura 20-05-2010 SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de la medida Privativa de Libertad faltándole por cumplir de Privación de Libertad DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS y sucesivamente Seis (06) Meses de Servicios a la Comunidad. SEGUNDO: Se Ordena la Continuidad en el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad y se ordena la reincorporación del sancionado a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel lugar destinado para su permanencia. TERCERO: SE DEJAN SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA LIBRADAS. Oficiar y remitir copia del presente auto a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA,
ABG. IRIS NUÑEZ