REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 7 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000173
ASUNTO : NP01-D-2009-000173
SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de DE TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS MIGUEL LUNA SUNIAGA (OCCISO).
Estando en la oportunidad Legal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
En fecha 07 de Enero de 2010 se le ejecutó la sanción al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Para el momento de la realización del auto de Ejecución y Cómputo de la medida el adolescente tenía Privado de Libertad Dos (02) meses y Diez (10) días, faltándole por cumplir para esa fecha Tres (03) años Tres (03) meses y Veinte (20) Días, de la medida de Privativa de Libertad.-
Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad la Entidad Socioeducativa Dr. JESUS MARIA RENGEL, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no registra fugas.
De la revisión del presente asunto se puede determinar que el adolescente hasta el día de hoy ha cumplido un total de SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DÍAS. Faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) Días Privado de Libertad.
Visto el informe de Evolución del Plan Individual del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, realizado por el Equipo Técnico del Programa Socio Educativo “Jesús María Rengel”, en el cual se desprende que su nivel de salud mental es satisfactorio, su comportamiento en el internado ha sido satisfactorio,
En el informe Psicológico realizado por la Psicólogo GINNA CORREDOR Recomienda: Realizar Electroencefalograma para determinar su plan de tratamiento, su Pronóstico es reservado. Continuar reforzando el área académica pero con diferente metodología. El equipo técnico del centro considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha evolucionado satisfactoriamente en todas las áreas de su plan individual.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, Se determina que hasta el día de hoy ha cumplido con la Medida por el lapso de de SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DÍAS. Faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) Días Privado de Libertad. Se acuerda su traslado hasta este Tribunal a fin de imponerlo. Se fija como fecha para próxima Revisión el 07 de Octubre del 2010. Se acuerda solicitar a la Entidad Socioeducativa Dr. Jesús María Rengel a los fines que gestionen que se realice Electroencefalograma al sancionado y de igual manera se diseñe un plan para reforzar el área académica con una metodología adaptable al sancionado. Notifíquese al Fiscal y Defensor. Envíese copia de la presente decisión al Centro de reclusión Dr. Jesús María Rengel. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
La Secretaria,
ABG. IRIS NUÑEZ