EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º

Exp. N° 4165

Vista la diligencia que corre al folio 53 del presente asunto, donde el ciudadano OSCAR ALEJANDRO SALANDY DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.520.643, asistido en este acto por el abogado JULIO GONZALEZ GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.221, quien expuso que desiste del presente juicio y solicita que se le entreguen los anexos que acompañan en el libelo de la demanda.

Este Tribunal a los fines de homologar el desistimiento planteado pasa a hacer las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE DERECHO


El Desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (RENGEL ROMBERG, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II)

Este se caracteriza por ser una expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado antes de la contestación de la demanda; pero si se estableciere después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, de acuerdo a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil., que define:

“La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….”

Ahora bien, una vez analizada la argumentación doctrinaria y legislativa referente a los modos anormales de terminación del proceso mediante la celebración de auto composición procesal que prevé el legislador en el Código de Procedimiento Civil, pasa este tribunal ha pronunciarse en la presente causa.

Observa este Órgano Jurisdiccional que de los términos en los que ha sido realizado el desistimiento, no se desprende que se haya hecho sobre derechos indisponibles, ni que viole el orden público constitucional o legal, y en virtud de que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el articulo 264 del Código Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano OSCAR ALEJANDRO SALANDY DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 12.520.643, asistido por el abogado JULIO GONZALEZ GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.221. Así se decide.



DECISIÓN
Este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA, la presente causa.

SEGUNDO: SE ACUERDA, devolver los anexos solicitados por la parte recurrente en la presente causa.

TERCERO: ORDENA, el archivo del presente expediente.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los Trece (13) días del mes de Mayo de Dos Díez (2.010). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Silvia Espinoza Salazar
La Secretaria,

MARY CACERES YNFANTE
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.
La Secretaria,

MARY CACERES YNFANTE

SES/MC/ff
Exp. No. 4165