REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín, 20 de mayo de 2.010.
200° y 151°

Exp. 4197 Daños y Perjuicios.

En fecha 04 de julio de 2009, se recibió en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, escrito contentivo de demanda de Indemnización por Daños y Perjuicios, incoado por la abogada ADRIANA ANDREINA RIVAS HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.599, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESUS ALBERTO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.429.672, contra la empresa PETRONADO S.A.
En fecha 26 de abril de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente demanda de Indemnización por Daños y Perjuicios, en consecuencia, declinó la competencia en este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 10 de mayo de 2010, se recibió el presente expediente en este Órgano Jurisdiccional, dándole entrada en fecha 12 de mayo de 2010.

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alego el querellante que:
1.- En fecha 05 de octubre de 2008, la empresa Petronado, S.A., comenzó hacer una ampliación en una locacion de terrenos vecinos a su Finca la cual se denomina Las Tres Potencias, ubicado en el sector Onado, de la Parroquia Aguasay, Municipio Aguasay del estado Monagas.
2.- Señala que con la ampliación realizada destruyeron la cerca de su propiedad, sin ninguna autorización, dejando por ende abierta la cerca, así como se raspo el punto topográfico que estaba en los referidos terrenos, sin prever el daño que le podían causar a su propiedad y bienes.
3.- Continua señalado que se comunico con el ciudadano López Maneiro, Ingeniero encargado de la Obra, quien manifestó que le solucionaría dicho problema.
4.- En fecha 05 de Octubre de 2008, en horas de la noche, personas desconocidas adentraron en las instalaciones de su Finca Agropecuaria Las Tres Potencias, sustrayendo materiales que le pertenecían para su siembra y cultivo, los cuales son doscientos (200) sacos de Urea Perlada y doscientos (200) sacos de Abono.
5.- Que en fecha 13 de octubre de 2008, se dirigió hasta el Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud Delegación Punta de Mata, a poner la denuncia de dicho Hurto, esa misma fecha se comunico con el ciudadano Ingeniero Hjalmar Salomón, titular de la cedula de identidad N° 57.224, al cual le entrego mediante carta, solicitud de resarcir los daños por razón de no haber colocado el portón que les fue solicitado.
6.- Que muchas han sido las diligencias y gestiones realizadas a los fines de obtener el pago del valor de los daños causados, los cuales han sido infructuosas, razón por la cual demanda formalmente a la empresa Petronado, S.A., para que convenga en pagarle los daños ocasionados los cuales están estimados en la cantidad de cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos setenta y siete bolívares con seis céntimos (Bs. 445.977,6), los cuales están descritos en el escrito de demanda.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I.- De la Declinatoria de Competencia:


En fecha 04 de julio de 2006, se recibió la presente demanda por Indemnización por Daños y Perjuicios, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el cual en fecha 26 de abril de 2010, dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente demanda y declinó la competencia en este Órgano Jurisdiccional.

Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su competencia para conocer la demanda por Indemnización por Daños y Perjuicios, interpuesta por el ciudadano JESUS ALBERTO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.429.672, contra la empresa PETRONADO S.A., cuya cuantía asciende a la cantidad de cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos setenta y siete bolívares con seis céntimos (Bs. 445.977,6).

En este orden de ideas, conviene traer a colación lo establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia con ponencia conjunta bajo el Nº 01900 de fecha veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004), recaída en el caso: MARLON RODRÍGUEZ contra el Acuerdo Nº 53, de fecha 05 de agosto de 2004, dictado por la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO “EL HATILLO” DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual se definió transitoriamente las competencias asignadas a los Juzgado Superiores Contencioso Administrativo, señalando al efecto, lo siguiente:
“(…) mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:
1º. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. (…)”. (Negrillas de este Tribunal).

Como puede deducirse de la decisión parcialmente transcrita ut retro, los Juzgado Superiores con competencia en lo Contencioso administrativo son competentes para conocer de las demandas que se intenten contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no es superior a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T) y su competencia no se encuentre atribuida a otro Tribunal.

Dentro de ese marco, resulta claro que compete a los Juzgado Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo el conocimiento de las demandas que se interpongan contra cualquier órgano u organismo público, así como entes o empresas públicas de la República, Estados o Municipios, siempre y cuando su cuantía esté comprendida entre las indicadas por la sentencia in comento.

Así las cosas, se evidencia que la demanda interpuesta es contra la empresa Petronado S.A., en la cual la Corporación Venezolana del Petróleo S.A. CVP, es propietaria del Sesenta por Ciento (60%), del capital social de Petronado S.A, vale señalar que la CVP es una empresa del estado Venezolano, ya que del acta constitutiva se desprende que es filial de la empresa Petróleos de Venezuela S.A, (PDVSA), resultando así cubierto el primero de los requisitos establecido en la sentencia supra. Así se declara.-

En este mismo orden, siendo que la cuantía de la presente demanda, asciende a la cantidad de cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos setenta y siete bolívares con seis céntimos (Bs. 445.977,6), lo que equivale a la cantidad de ocho mil ciento ocho con seis Unidades Tributarias (8.108,6 UT) y que la unidad tributaria para la fecha de la interposición de la demanda tenia un valor nominal de cincuenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 55,00 UT), según se desprende de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.127, de fecha 26 de febrero de 2009 lo que equivale a quinientos cincuenta mil Unidades Tributarias (550.000 UT), por lo que la referida demanda cumple con los requisitos relativos a la cuantía, establecidos en la sentencia supra indicada, al estar subsumida entre diez mil (10.000) unidades tributarias.

Por último, con respecto al tercer requisito establecido por la sentencia supra citada, este Órgano Jurisdiccional observa que el conocimiento de las demandas interpuestas contra la empresa PETRONADO S.A, no se encuentra legalmente atribuido de manera expresa a otro Tribunal, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional acepta la competencia declinada y se declara: competente para conocer de la demanda interpuesta en primer grado de jurisdicción. Así se decide.

II.- De la Admisibilidad de la Demanda Interpuesta:
Declarada la competencia de este Tribunal para conocer la demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.” (Negrillas de este Tribunal).


Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Así, de una lectura del libelo de demanda, se observa que la misma cubre los extremos indicados en la norma supra indicada. Así se declara.

Asimismo, debe examinarse si la demanda presentada cubre con los extremos indicados en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se observa, que la misma no es de las prohibidas su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; y por último, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa.

Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda incoada cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y el Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda interpuesta. Así se decide.

En consecuencia, se ordena emplazar mediante oficio a la ciudadano Presidente de la empresa Petronado S.A., a fin de que comparezca ante este Juzgado a dar contestación a la demanda u oponer las defensas que consideren pertinentes, dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y vencido que sean un (1) día que se le concede como término de distancia los cuales corren con prelación.

Por otra parte, dado que la demanda podría obrar contra los intereses patrimoniales de la República, se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Presidente de Petróleos de Venezuela S.A., y a la Procuradora General de la Republica. Remítase copia certificada de lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio, con las copias certificadas correspondiente.

A los fines de la citación del Presidente de la Empresa Petronado S.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturin, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a quien corresponda según el sistema de distribución. Líbrese oficio junto con despacho y las inserciones correspondientes.-

Asimismo se acuerda comisionar al Coordinador del Circuito Judicial de los Juzgados del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la notificación del Presidente de Petróleos de Venezuela S.A., y a la Procuradora General de la República, a quien se le concede seis (06) días como termino de la distancia.

Compúlsese el libelo de la demanda con sus anexos, y la presente decisión y agréguense a la comisión que se ordenó librar para que sean entregados al alguacil del referido Juzgado, a los fines de que practique la citación la notificación ordenada. Cúmplase con lo ordenado.-
III
DECISIÓN


Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, declara y ordena, respectivamente, lo siguiente:

1.- COMPETENTE para conocer la demanda por Indemnización por Daños y Perjuicios, interpuesta ciudadano JESÚS ALBERTO BERMÚDEZ, contra la empresa PETRONADO S.A.

2.- ADMISIBLE la demanda interpuesta;

3.- EMPLÁCESE mediante oficio al ciudadano Presidente de la empresa Petronado S.A.

4.- NOTIFÍQUESE, mediante oficio, al ciudadano Presidente de Petróleos de Venezuela S.A., y a la ciudadana Procuradora General de la Republica.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los veinte (20) días del mes de mayo del Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MARY J CACERES YNFANTE
SES/MJC/JFJ//
Exp. N° 4197.