REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín, 26 de Mayo de 2010.
200° y 151°

Exp. 3920

En fecha 22 de Julio de 2009, se recibió en este Juzgado, escrito contentivo de la Querella Funcionarial de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, interpuesta por la ciudadana AMERLY ROSA ROMERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 11.214.164 asistida por el abogado Rubén Rengel Mejias, titular de la cédula de identidad Nº 14.410.593, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.210, contra el Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro.

Se le dió entrada en fecha 23 de Julio de 2009.

En consecuencia a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la querellante que:

1. En fecha 10 de Enero de 2006 fue designada, por el Alcalde del Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, como Sindico Procuradora Municipal de dicho Municipio.

2. En fecha 24 de Enero de 2006, el Concejo Municipal del Municipio Antonio Díaz ratificó su nombramiento, mediante Sesión Ordinaria Nº 004.

3. En fecha 31 de Diciembre de 2008, fue removida de su cargo, sin notificación alguna, y desde esa fecha hasta el día de hoy han sido infructuosas sus actuaciones, diligencias y comunicaciones, a fin de que le sean reconocidos sus derechos laborales adquiridos, que a su favor dispone la Ley del Estatuto de la Función Pública.

4. Mantuvo una relación de trabajo con el Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro durante el lapso de Dos (02) años, Once (11) meses y Siete (07) días.

5. Que estima la presente Querella en Ciento Noventa y Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (198.354,53 Bs.

Finalmente adujo que fundamenta la presente Querella, en las disposiciones que contempla, en cuanto le sean aplicables, en la Ley del Estatuto de la Función Pública, específicamente en los artículos 24, 25 y 26, en los artículos 157, 108, 36 y 37 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y todas aquellas disposiciones legales que sean aplicables en la materia.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO

Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, para lo cual debe verificar si se cumplió con los requisitos establecidos por el Legislador.
En relación con la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:
“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido válidamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”

En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:

“…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”…

Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que la querellante en su escrito de libelar señaló que en fecha 31 de Diciembre de 2008, fue removida del cargo de Sindico Procuradora Municipal del Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 31 de Diciembre de 2008, fecha en la que fue removida, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 22 de Julio de 2009, transcurrieron Seis (06) meses Veintidós (22) días, así pues, transcurrió con creces el término de Tres (3) meses establecido para la interposición de la querella, es decir, la querella fue ejercida fuera del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que el mismo fue interpuesto extemporáneamente, razón por la cual, resulta forzoso para este Juzgado negar la admisión de la presente acción por haber operado la caducidad. Así se decide.

Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana AMERLY ROSA ROMERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 11.214.164, domiciliada en la Población de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas.

A fin de practicar la notificación se acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del Estado Monagas, con sede en Barrancas del Orinoco. Líbrese Oficio y Boleta.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. INADMISIBLE la Querella Funcionarial de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana AMERLY ROSA ROMERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 11.214.164, contra el Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro.

2. ORDENA notificar a la ciudadana AMERLY ROSA ROMERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 11.214.164.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia J Espinoza Salazar
La Secretaria,

Mary J Cáceres Ynfante