REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín, 26 de Mayo de 2.010.
200° y 151°

Exp. 4205 Agrario.

En fecha 20 de Abril de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, recibió el Presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, interpuesto por el ciudadano ITALO MASSOBRIO DALY, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1.303.726, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, asistido por el abogado Pedro Oviedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.013, contra el Acto Administrativo, de Sesión Nº 276/09 de fecha 10 de Noviembre de 2009, Punto de Cuenta Nº 08 y notificado en fecha 17 de Febrero de 2010, Dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI).
En fecha 05 de Mayo de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictó sentencia interlocutoria declarando su incompetencia para conocer del presente recurso y en consecuencia declinó la misma en este Juzgado.
En fecha 19 de Mayo de 2010, se reciben las presentes actuaciones en este Juzgado, dándosele entrada en fecha 25 de Mayo de 2010.
En consecuencia a los fines de pronunciarse sobre la Competencia, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 19 de Mayo de 2010, se reciben las presentes actuaciones en este Juzgado, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la declinatoria de competencia que hiciera el referido Tribunal.

En este sentido es importante traer a colación lo establecido en el Artículo 201 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece:

“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la Jurisdicción agraria, conforme al Procedimiento Ordinario Agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos Especiales”.

De igual manera el Artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que:

“Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.”

Asimismo establece el artículo 168 ejusdem que:

“Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier cosa, sean intentada con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuesta, contra cualesquiera de los órganos o entes agrarios.”

Así las cosas, queda determinado la competencia de este Juzgado para conocer de la presente causa, razón por la cual acepta la misma. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCIÓN

A los fines de su admisibilidad, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El Artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que, el auto que se declare admisible el recurso, se ordenará la notificación al Procurador o Procuradora General de la República y a los terceros que hayan sido notificados o participados en la vía administrativa, a los fines de su intervención en el proceso.-

Ahora bien, a los fines de constatar quienes podrían ser los terceros intervinientes en el procedimiento administrativo correspondiente, se hace necesario que éste Tribunal conozca los antecedentes administrativos del asunto decidido por la administración, con la finalidad de garantizar a esos terceros su intervención en el proceso, ordena la solicitud de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, en consecuencia, ofíciese al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), los cuales deberán ser consignados o remitido en un tiempo perentorio de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, más seis (06) días como termino de distancia.-

Asimismo, se advierte que al Tercer (3) día de despacho siguiente a que consten en autos los antecedentes administrativos el Tribunal pasará a pronunciarse sobre la admisión y llamados de los intervinientes necesarios en el recurso.

Finalmente, se comisiona amplia y suficientemente al Coordinador del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación al Presidente del Instituto Nacional de Tierras.-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil bienes, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por oportunidad de la Ley, declara:

1.- COMPETENTE para conocer del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, interpuesto por el ciudadano ITALO MASSOBRIO DALY, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1.303.726, contra el Acto Administrativo, de Sesión Nº 276/09 de fecha 10 de Noviembre de 2009, Punto de Cuenta Nº 08 y notificado en fecha 17 de Febrero de 2010, Dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI).

2.- ORDENA solicitar, al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, los antecedentes administrativos del caso, a los fines de constatar quienes podrían ser los terceros intervinientes. Líbrese oficio.


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del Dos Mil Diez (2010).
La Jueza Provisoria,

SILVIA J ESPINOZA SALAZAR La Secretaria,

MARY J CÁCERES YNFANTE