REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín, (27) de mayo de 2.010.
200° y 151°
Exp. 4200.
En fecha 17 de mayo de 2010, se recibió escrito contentivo de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, la cual fue presentada por la ciudadana BETTY ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.762.454, abogada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.946, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SMA INGENIEROS Y CONSULTORES C.A., contra el Acto Administrativo de fecha 09 de octubre de 2009, notificado en fecha 17 de noviembre de 2009, contenido en el Informe de Investigación de Accidente, Oficio N° MON-0020-2009, suscrito por el Inspector de Seguridad y Salud en el Trabajo, adscrito a la Direccion Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Anzoátegui, Sucre, Monagas y Delta Amacuro, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), y certificada por el Medico del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL); contenida en el expediente administrativo N° MON-31-IA-024.
En fecha 20 de mayo de 2010, se le dio entrada.
DEL ASUNTO PLANTEADO
Alego la querellante que:
1.- En fecha 04 de marzo de 2009, la Directora de la Direccion Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT), Anzoátegui, Sucre, Monagas y Delta Amacuro del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), mediante orden de trabajo N° MON-09-032, de esa misma fecha ordeno al Inspector de Salud del Trabajo II, adscrito a esa Direccion, la realización de la Investigación de Accidente de Trabajo, descrito en el mismo expediente, en la sede de su representada que según esa orden es en la siguiente direccion “Av. Libertador alto Los Godos Maturin estado Monagas”, siendo esta direccion incorrecta ya que la sede de su representada, se encuentra en la Calle La Planta, al lado de la Farmacia Los Godos, Maturin estado Monagas.
2.- Que el acto administrativo carece de de los requisitos legales establecidos que embuten el proceso de Nulidad Absoluta, por lo que solicita se declare como punto precio la nulidad del expediente administrativo y en consecuencia nulos los procedimientos y actuaciones consiguientes.
3.- Denuncia vicios de Inconstitucionalidad, la violación al debido proceso y violación al derecho a la defensa en el procedimiento administrativo N° MON-31-IA-09-24.
4.- Solicita se declare con lugar el presente recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares contra el Informe de Investigación de Accidente, suscrito por el Inspector de Seguridad y Salud en el Trabajo, adscrito a la Direccion Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Anzoátegui, Sucre, Monagas y Delta Amacuro, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD
Así las cosas, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por lo que debe analizarse si el presente recurso incurre en alguna de las causales determinantes de la Inadmisibilidad del aludido recurso que han sido previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo dispone el artículo 21, aparte 10 de la misma Ley.
En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la empresa recurrente y no existe cosa juzgada.
En cuanto a lo que corresponde sobre la tempestividad del recurso incoado, advierte que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 aparte 21 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela sólo podrá interponerse, dentro del lapso de seis (06) meses contados a partir de la publicación de acto o de su notificación al interesado, el recurso contencioso administrativo de anulación.
En virtud de lo anterior, revisadas como han sido las causales contenidas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica de la República Bolivariana de Venezuela así como los requisitos de forma que exige el aparte 9 del artículo 21 eiusdem, este Juzgado observa que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad no se encuentra incurso en ninguna de las causales de Inadmisibilidad, establecidas en los mencionados artículos, razón por la cual esta Órgano Jurisdiccional considera que lo procedente es admitir el recurso interpuesto, cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.
En consecuencia, se ordena la citación mediante oficio, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, DIRECTOR ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES (DIRESAT) ANZOÁTEGUI, SUCRE, MONAGAS Y DELTA AMACURO, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios, las copias certificadas correspondientes. Líbrense Oficios.
Asimismo, a fin de garantizar el derecho a la defensa, evitar perjuicios irreparables a los justiciables y en cumplimiento al criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso “C. V. G SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C. A”, este Juzgado ordena la notificación a el ciudadano ELEAZAR MILLAN, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 10.834.291, mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del aparte 1° del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta
Igualmente, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, líbrese el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual deberá ser publicado en cualquier Diario de circulación regional, ya sea “La Prensa de Monagas, El Sol, El Oriental o El Periódico de Monagas, señalamiento éste que se hace de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 19 aparte 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, requiérasele al ciudadano DIRECTOR ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES (DIRESAT) ANZOÁTEGUI, SUCRE, MONAGAS Y DELTA AMACURO, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho.
Asimismo se acuerda comisionar al Coordinador del Circuito Judicial de los Juzgados del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la notificación de la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, a quien se le concede seis (06) días como termino de la distancia.
Líbrese las correspondientes citaciones y notificación. Cúmplase lo ordenado.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la república y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: Admite el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
SEGUNDO: Emplácese mediante oficio al ciudadano DIRECTOR ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES (DIRESAT) ANZOÁTEGUI, SUCRE, MONAGAS Y DELTA AMACURO, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.
TERCERO: Notifíquese, mediante oficio, a la ciudadana Fiscal General de la Republica, y a la ciudadana Procuradora General de la Republica.
CUARTO: Librese, boleta de notificación al ciudadano ELEAZAR MILLAN.
A los fines de la práctica de la notificación, del ciudadano ELEAZAR MILLAN, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 10.834.291, este tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturin, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a quien se ordena librar despacho.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, al día Veintisiete (27) del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MARY J CÁCERES YNFANTE
SJVES/MJC/JFJ
Exp. N° 4200.
|