EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, veintiocho (28) de mayo de 2010
200º y 151º

EXP. 4135

VISTO SIN INFORME DE LAS PARTES

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

DEMANDANTE: EDGAR SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.108.288, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: CARLOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de al Cédula de Identidad Nº 10.107.754, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.926, domiciliado y de este domicilio.

DEMANDADO: TEMILO LIZARZABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.477.795.

APODERADO JUDICIAL: No Posee.

ASUNTO: RECURSO DE APELACION.

En fecha 31 de Marzo de 2010, se recibe el expediente (Cuaderno de Medida) No. 14001, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por motivo de la apelación interpuesta por el ciudadano Edgar Suárez, titular de la cedula de identidad Nº 6.108.288, asistido por el Abogado CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.926.

En fecha 07 de Abril del mismo, se dio entrada y se ordena seguir el juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y estando dentro de lapso legal para dictar sentenciar el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

SENTENCIA RECURRIDA
En fecha Primero (01) de marzo de 2010, el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual el referido Tribunal estableció que “… niega la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada sobre el inmueble constituido por dos lotes de terrenos integrados en un solo lote (…)”

MOTIVACION
Delimitado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir el presente recurso con fundamento en las siguientes consideraciones.

Trata el presente juicio de un contrato verbal de opción de compra venta, celebrado en fecha 28 de junio de 2007 entre el demandante ciudadano EDGAR SUAREZ y el ciudadano TEMILO LIZARBAL, que tenía por objeto una parcela de terreno, identificada con el No. 10, y la vivienda que sobre ella construiría el ciudadano TEMILO LIZARBAL, tipo Tonw House, que forma parte del Conjunto residencial El Remanso, ubicado en la Avenida Libertador entre calles Guarira y Guarapiche; que el precio de la venta es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.f. 300.000,oo), siendo convenida la inicial del 50% del monto total y que según los recibos y cheque le canceló la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.f.181.000,).

Solicita Medida de prohibición de enajenar y gravar, en conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 numeral 3, del Código de Procedimiento Civil, existiendo presunción grave del derecho que se reclama (Fumus Bonis Iuris), según recibos y copia de cheque y donde se demuestra el riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, por la imposibilidad de ejecución , debido al hecho de que dicha vivienda fue vendida a una tercera persona, quedando evidenciado el riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, sobre el inmueble propiedad del ciudadano TEMILO LOZARZABAL, constituido por dos (02) lotes de terreno integrados en un solo lote, ubicado en la Calle el Proyecto de la Urbanización Guarapiche, entre Avenida Libertador y prolongación Guarura de esta ciudad de Maturín, estado Monagas.

Revisada la pretensión, el Tribunal para resolver observa:

En este sentido, es importante traer a colación lo que establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es cual a la letra reza:

“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

Del contenido de la transcrita norma jurídica, se evidencia con claridad que el Juez decretará las medidas preventivas, 1. Sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y, 2. Siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama.

Así las cosas, de dicha norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.

Ahora bien, en el caso de autos se observa que el juez del Tribunal de la causa, niega la medida de prohibición de la enajenar y gravar, por cuanto el demandante solicita dicha medida recaiga sobre dos (02) lotes de terrenos, ubicados en la Urbanización Guarapiche, los cuales no tienen nada que ver con el inmueble objeto del litigio, pues, el bien inmueble que dio origen al contrato de opción de compra venta, está constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 10, y la vivienda que sería construida por el ciudadano TEMILO LIZARBAL, tipo Tonw House, que forma parte del Conjunto residencial El Remanso, ubicado en la Avenida Libertador entre calles Guarira y Guarapiche.

Así pues este, Órgano Jurisdiccional, por cuanto, no se cumplió con el fumus bonis iuris o la presunción del derecho que se reclama declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, confirma la decisión del A quo y Así se decide.

DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación ejercida por el abogado Carlos Martínez en representación del ciudadano EDGAR SUAREZ
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
TERCERO: Remítase el expediente al Tribunal de la Causa.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diez (2.010). Año: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


SILVIA JULIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,


MARY JOSEFINA CÁCERES YNFANTE
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.
La Secretaria.

Mary Cáceres Ynfante
Exp. No. 3841
SES/MCY/mcy.