JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 03 de Mayo de 2010
200º y 151º
Exp.4183.
Visto el Recurso de Nulidad de acto Administrativo, recibido en fecha 21 de abril de 2010; incoado por la ciudadana GEORLICAR ELENA MARVAL ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.941.320, asistido en este acto por el Abogado CESAR VISO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.654, contra el acto administrativo contenido en la Comunicación N° 0012, de fecha 11 de enero de 2010, notificada en fecha 21 de enero 2010, emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual es removida y retirada del cargo de Secretaria, adscrita al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
En fecha 27 de abril de 2010, se le dio entrada al presente expediente, en consecuencia este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión, observa:
DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó el querellante que en fecha 10 de noviembre de 2003, ingresó a prestar sus servicios contratada como Secretaria, adscrita a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, hasta el 01 de noviembre de 2007, fecha en la cual se acuerda su ingreso fijo a dicho cargo, de acuerdo con el Oficio N° 0346, emanado de la Direccion General Ejecutiva de la Magistratura, hasta el 21 de enero de 2010, fecha en la cual fue removida del cargo de acuerdo con la Resolución N° 401, emitido de la Direccion General Ejecutiva de la Magistratura.
Alegó el recurrente que los hechos antes descritos son con fundamento en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los artículos 18, 19 y 92 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, interpone el presente recurso contencioso de nulidad de acto administrativo.
DE LA COMPETENCIA
El recurrente señala que comenzó a prestar sus servicios en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, hasta el 21 de enero de 2010, fecha en la cual fue removida del cargo, dicha querella trata de una Nulidad de Acto Administrativo, derivados de su relación de empleo publico con el mencionado ente administrativo.
La Ley del Estatuto de la Función Publica, en su en su artículo 93:
Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función publica, cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la administración publica.
Dicha ley establece en su Disposición Transitoria Primera:
Mientras se dicte la Ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competente para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Publica, que dio lugar a la controversia.
Estando involucrado en la presente querella un derecho reconocido por la Ley del Estatuto de la Función Publica y que deriva de la Nulidad de un Acto Administrativo de un ente publico del estado Monagas, no cabe dudas que este Juzgado Superior Quinto Agrario con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, es el competente para conocer el presente asunto y así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD
Como se señaló con anterioridad, la presente causa se trata del recurso de nulidad de acto administrativo intentada contra la Direccion Ejecutiva de la Magistratura, Así las cosas, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por lo que debe analizarse si el presente recurso incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad del aludido recurso que han sido previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo dispone el artículo 21, aparte 10 de la misma Ley por remisión expresa del artículo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Publica .
En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad del querellante y no existe cosa juzgada.
En cuanto a lo que corresponde sobre la tempestividad del recurso incoado, advierte que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sólo podrá interponerse, dentro del lapso de tres (03) meses contados a partir de la publicación de acto o de su notificación al interesado, así las cosas este Tribunal observa que el querellante señaló que fue notificado en fecha 21 de enero de 2010 y interpuso la presente querella en fecha 21 de abril de 2010, razón por la cual este Juzgado declara que fue presentado de manera tempestiva..
Así pues, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad, se observa que no están manifiestamente presentes en esta querella, razón por la cual se Admite cuanto ha lugar en derecho. Y así se declara
En consecuencia, se ordena emplazar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, y vencidos que sean los 15 días hábiles según lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, mas seis (6) días calendario que se le concede como termino de distancia, asimismo, remitiéndole a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-
Igualmente, se ordena notificarle al ciudadano Director Ejecutivo de la Magistratura.
Finalmente, requiérasele al ciudadano Director Ejecutivo de la Magistratura, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho. Cúmplase con lo ordenado.-
Asimismo se acuerda comisionar al Coordinador del Circuito Judicial de los Juzgados del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la notificación del Director Ejecutivo de la Magistratura y citación de la Procuradora General de la República, a quien se le concede seis (06) días como termino de la distancia. Líbrese las correspondientes citaciones y notificación. Cúmplase lo ordenado.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad de acto administrativo.
SEGUNDO: ADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por la ciudadana Georlicar Elena Marval Romero, contra la Direccion Ejecutiva de la Magistratura de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los tres (03) días del mes de mayo del dos mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MARY J CÁCERES YNFANTE
SJVES/MJC/JFJ
Exp. N° 4183.
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