REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION SUR ORIENTAL.
200º y 151º

Exp. 4189

Vista la Querella funcionarial de Nulidad de acto Administrativo, recibida en fecha 23 de Abril de 2010; incoado por la ciudadana ANNELLY CAROLINA LOPEZ PADRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.916.399, asistida por la Abogada Milagros Barrozzi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.187, contra el Consejo Legislativo del Estado Monagas, específicamente contra el Acto Administrativo de Remoción, contenido en la Resolución Nº 00012-2010, de fecha 21 de Enero de 2010, suscrito por la ciudadana Maria Delfina Rivas, en su condición de Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Monagas, dándosele entrada el 23 de Abril del presente año 2010, en consecuencia este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión, observa:


DEL ASUNTO PLANTEADO


Alegó la querellante que:

1.- En fecha 01 de Octubre del año 2005, ingresó al Consejo Legislativo del Estado Monagas, como Asistente de la Dirección de Planificación y Presupuesto, a través de la resolución Nº 0037-2005.

2.- Ejerció principalmente las siguientes funciones: a) Verificaba el manejo del control de asistencia del personal. b) Revisaba y controlaba la documentación y formatos que se manejan en la Dirección con la respectiva aprobación del Director. c) Apoyaba al Director en el manejo y control del presupuesto vigente. d) Controlaba los materiales de oficina y mobiliario de la Dirección de Planificación y Presupuesto. e) Apoyaba en la elaboración del presupuesto de los años subsiguientes con la participación y apoyo de los Directores y Departamentos que conforman el Consejo Legislativo.

3.- En fecha 15 de Diciembre de 2008, la Presidenta del Consejo Legislativo, Diputada Carmen Elena Urrieta, a través del oficio Nº CLEM-P.44, dirigido a la Directora de Planificación y Presupuesto, le solicitó prestara apoyo al ciudadano Manuel Jaimez en la Dirección de Administración, y que una ves finalizada su gestión en la presidencia del Consejo Legislativo, retornaría automáticamente a la Dirección de Planificación y Presupuesto.

4.- En fecha 26 de Enero de 2010, fue notificada mediante oficio Nº CLSEM-0041-2010, suscrito por la Presidenta del Consejo Legislativo, del contenido de la Resolución Nº 00012-2010, de fecha 21 de Enero de 2010, mediante la cual se acordó su Remoción del Cargo de Asistente de Planificación y Presupuesto.

Finalmente señaló que fundamenta su pretensión de conformidad con los artículos 2, 3, 25, 49, 89, 93, 95, 96, 137, 139, 141, 144 y 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3, 20, 21, 30, 92, 93 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública; 9, 11 y 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.


DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD


Como se señaló con anterioridad, la presente causa se trata del recurso de nulidad de acto administrativo intentada contra el Consejo Legislativo del Estado Monagas, y revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad, se observa que no están manifiestamente presentes en esta querella, razón por la cual se Admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, se admite la Querella de Nulidad de Acto Administrativo y se ordena emplazar al ciudadano Procurador General del Estado Monagas, para que se de por notificado en el juicio, concediéndosele Quince (15) días hábiles, y constando en autos su notificación o vencido el lapso, comenzará a correr el lapso de Quince (15) días de despacho, para que de contestación a la querella, a quién se acuerda remitirle copia certificada del libelo de la querella y sus recaudos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.- Asimismo se ordena darle aviso a la Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Monagas, a quien se acuerda solicitarle la remisión a éste Juzgado de los antecedentes administrativos del caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho. Cúmplase con lo ordenado.-

Igualmente, se ordena notificarle al ciudadano Gobernador del Estado Monagas del Estado Monagas.

DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ADMISIBLE, la Querella de Nulidad de Acto Administrativo, presentado por la por la ciudadana ANNELLY CAROLINA LOPEZ PADRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.916.399, asistida por la Abogada Milagros Barrozzi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.187, contra el Consejo Legislativo del Estado Monagas, específicamente contra el Acto Administrativo de Remoción, contenido en la Resolución Nº 00012-2010, de fecha 21 de Enero de 2010, suscrito por la ciudadana Maria Delfina Rivas, en su condición de Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Monagas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

SILVIA J ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

Abg. Mary J. Cáceres Ynfante.