JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 05de Mayo de 2010
200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 14 de abril del año 2010, por la abogada NADIA IZQUIERDO DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.598, actuando en su carácter de apoderada sustituta del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MONAGAS en el cual promueve pruebas en la presente causa; éste Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LAS DOCUMENTALES

Con relación a la promoción realizada en el escrito probatorio, éste Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto las misma constan en actas, manténganse en el expediente. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los cinco (05) días del mes de abril del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria La Secretaria,

Silvia Julia V. Espinoza Salazar Mary Josefina Cáceres Ynfante

SJVES/MJC/ff
Exp. N° 3568