REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín, 05 de Mayo de 2.010.
200° y 151°

Exp. 4191 Agrario.

En fecha 28 de Abril de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, recibió copias certificadas, con motivo de la Apelación interpuesta por los Abogados Carlos Marín Russian y Alejandro Ugarte Sperandino, apoderados judiciales de la parte demandada, contra la decisión Interlocutoria de fecha 13 de Octubre de 2008, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, en el Juicio que por Acción reivindicatoria tiene incoada la sucesión Bonillo Indriago, contra el ciudadano Alcides José Pino, en el expediente signado con el Nº 10.148/08.

En fecha 26 de Febrero de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia interlocutoria declarando su incompetencia para conocer del presente juicio y en consecuencia declinó la misma en este Juzgado.

En fecha 28 de Abril de 2010, se reciben las presentes actuaciones en este Juzgado, dándosele entrada en fecha 03 de Mayo de 2010.

En consecuencia a los fines de pronunciarse sobre la Competencia, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 28 de Abril de 2010, se reciben las presentes actuaciones en este Juzgado, proveniente del el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la declinatoria de competencia que hiciera el referido Tribunal.

En este sentido es importante traer a colación lo establecido en el Artículo 201 del Decreto con Fuerza de Ley de tierras y Desarrollo Agrario que establece:

“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la Jurisdicción agraria, conforme al Procedimiento Ordinario Agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos Especiales”.

De igual manera el Artículo 268 ejusdem, dispone que:

“Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso al momento de la entrada en vigencia el presente Decreto ley, sin perjuicio de los actos y hechos ya cumplidos, así como los efectos aún no verificados de los mismos se seguirán rigiendo por lo establecido en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios.

Los recursos interpuestos, la evacuacion de las pruebas ya admitidas y los términos o lapsos que hubieran comenzado a correr, se regirán por lo pautado en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos agrarios”.

Igualmente establece el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos agrarios que:

“los Juzgados Superiores Agrarios conocerán en Apelación de las decisiones de los Jueces de Primera Instancia Agraria, cuando la cuantía exceda de Treinta mil bolívares (30.000,00). La apelación deberá interponerse dentro de las Tres audiencias siguientes a la publicación de la sentencia”.

Así las cosas, queda determinado la competencia de este Juzgado para conocer de la presente causa, razón por la cual acepta la misma. Así se decide.
En consecuencia prosígase su curso legal con apego a lo previsto en el Artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; para lo cual el Tribunal fija el Décimo (10º) día de despacho siguiente al de hoy, en el horario comprendido desde las 08:00 AM hasta la 01:00 PM, a los fines de que presenten sus informes. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MARY J CÁCERES YNFANTE