REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGASMATURIN, ONCE (11) DE MAYO DEL AÑO 2.010
200º y 151º
EXP: 31.916
PARTES:
• DEMANDANTE: FLOR MARIA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.168.161, de este domicilio.-
• DEMANDADO: ISRRAEL JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 582.070, de este domicilio.-
• MOTIVO: INTERDICCION.-
Por cuanto en fecha veintidós (22) de Junio del año 2.009, este Tribunal le concedió cinco (05) días de despacho a la parte accionante para que ampliara las pruebas, a los fines de admitir o no la presente acción y en razón de que ha transcurrido el referido lapso, no habiendo consignado la parte interesada tal requisito.
Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes: El libelo de la demanda deberá expresar:
1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda;
2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen;
3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro;
4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particulares que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objeto incorporales;
5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6. Los instrumentos en que fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo;
7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas;
8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder;
9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE, la presente demanda de INTERDICCIÓN, por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA
Exp: 31.916
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