REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGASMATURIN, TRECE (13) DE MAYO DEL AÑO 2.010
200º y 151º
EXP: 30.760
PARTES:
• DEMANDANTES: SURELIS ALIENDRES, ALIRIA ALIENDRES y OLIMPIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.718.565, 4.717.514 y 4.616.372, de este domicilio.-
• DEMANDADOS: TERESA ALIENDRES, JOSE ANGEL ALIENDRES ROJAS y ROBERTO RAFAEL ALIENDRES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. 4.718.614, 8.360.009 y 10.839.533, de este domicilio.-
• MOTIVO: PARTICION DE BIENES.-
Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano ALCIDES GUATARASMA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.018, con el carácter acreditado en autos, y visto el informe de partición presentado por la ciudadana YAMILETH RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.342.969, Ingeniera Civil en Ejercicio, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 139.570 y en su carácter de partidor en la presente causa, agregado a los autos en fecha 25 de Marzo del presente año, y del cual no hicieron oposición alguna; este Tribunal observa:
Establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez (10) días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declara el Tribunal”.
La citada norma es clara cuando establece a los interesados un término específico para que formulen alguna objeción sobre la partición, en el caso de marras se constató que en fecha 25 de Marzo del 2010, se agregó a los autos informe de partición, evidenciándose a simple vista que hasta la presente fecha han transcurrido mas de los diez (10) días que otorga la Ley, lapso en el cual ninguna de las partes se opuso a tal partición, en virtud de ello es por lo que este Tribunal declara concluida la partición. Y ASÍ SE DECIDE.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA.
Exp: 30.760
Yosellys
|