JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÌN, TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ

200º y 151º

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de
identidad No. 2.964.937 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JOHANA POWEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. 2.964.937 y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.801, me avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentre. En virtud de que es un hecho público y notorio que la entidad bancaria MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. parte accionante en el presente juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, causa signada con el No. 15.060, nomenclatura interna de este Tribunal, propuesto contra los ciudadanos JOSE MERCEDES GONZALEZ y ROSA ALMINDA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.2.964.937 y 594.464, respectivamente, ambos de este domicilio, fue absorvida por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, C.A. y hasta la presente fecha no consta en autos poder otorgado por esta empresa a sus representantes legales. De igual manera cabe destacar que no consta en autos que la parte demandada haya dado cumplimiento a lo convenido entre las partes en acto de composición voluntaria, en su particular SEPTIMO, realizado en fecha veintisiete de julio del año mil novecientos noventa, en el cual expresamente aclara que queda vigente la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha quince de mayo del año mil novecientos noventa, a recaer sobre un inmueble propiedad de los demandados en la presente causa, durante el plazo de gracia concedido a la parte accionada para cancelar la totalidad de la deuda. Líbrese oficio a la Procuraduría General de la República. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, niega lo solicitado y así se decide.





DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.



Exp.15.060
AJLT/rp.