En horas de despacho del día de hoy Cuatro (04) de Mayo del 2.010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACION de demanda en el presente juicio DIVORCIO ORDINARIO, se abrió el Acto previa las formalidades de Ley. Por cuanto no comparecieron las partes interesadas, este Tribunal de conformidad con el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”. Es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, declara extinguido el proceso en la presente causa. Se hace constar la presencia de la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Es todo se termino, se leyó y conforme firman.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

ABOG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Exp. 31.918
Mariu.