JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 10/05/2010
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE INTIMANTE: WILFREDO BRAZÒN y LILYMAR ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.899.694 y 17.113.318, respectivamente, Inpreabogado Nros. 74.026 y 125.817.
PARTE INTIMADA: DARWIN CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.934.672.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN)
EXPEDIENTE: Nº 13182
II
NARRATIVA

Se inició el presente juicio por libelo de demanda que introdujo por distribución en fecha 24/092008, los ciudadanos abogados WILFREDO BRAZÒN y LILYMAR ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.899.694 y 17.113.318, respectivamente, Inpreabogado Nros. 74.026 y 125.817, comparecieron en su condición de Endosatario en Procuración y demandaron por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) al ciudadano DARWIN CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.934.672.
Expone los comparecientes en su escrito libelar, que son Endosatario en Procuración al cobro de una (1) letra de cambio liberada en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, en fecha 25 de Enero de 2008, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00)…fue liberada para ser pagada a la fecha de su vencimiento, sin aviso y sin protesto, por valor entendido, por el ciudadano DARWIN CAMPOS,…..Que inútiles como han resultado los intentos hasta la fecha, intentos extrajudiciales de hacer efectivo del instrumento cambiario en cuestión, es por lo que acuden por ante este autoridad para demandar como en efecto lo hacen, de conformidad con lo establecido en el artìculo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Darwin Campos…para que convenga o en su defecto sea condenado en ello a pagar las sumas siguientes: PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), que comprende al pago del instrumento cambiario cuyo pago se intima. SEGUNDO: Los intereses legales moratorios causados desde la fecha de vencimiento del efecto de comercio descrito hasta la presente fecha, calculados a la tasa legal anual, e igualmente los intereses que se acumulen hasta el pago total de la obligación. TERCERO: Los costos y costas procesales a ser pagadas por el intimado calculados prudencialmente por este tribunal….Asimismo, solicitaron el decreto de la medida de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado…en conformidad con el artìculo 648 del Código de Procedimiento Civil…”
La demanda fue admitida en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2008, en la cual se ordenó la intimación personal de la parte intimada, a fin de que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, más un día de término de distancia de venida, para que pagara al intimante las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda: PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), que comprende al pago del instrumento cambiario cuyo pago se intima. SEGUNDO: La suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) por conceptos de costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un 25%, de conformidad con los artículos 640 y 648 del Código de Procedimiento Civil…”
Riela al folio (06), diligencia suscrita por el abogado WILFREDO BRAZÒN, inpreabogado Nº 74.026, y solicitó se fijara fecha y hora para practicar la citación del demandado e igualmente suministró al alguacil los recursos y medios necesarios para practicar la intimación. A este requerimiento, el tribunal fijó el día 22 de octubre de 2008, a las 2:30 p.m., para que el alguacil practicara la intimación.
Al folio ocho (8), cursa declaración del alguacil, en la cual manifestó que se trasladó la calle 1-C, casa número 20, Sector Negro Primero, de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, y encontró al ciudadano DARWIN CAMPOS, parte intimada, a quien impuso de la intimación y el mismo se negó a firmar la citación.
El 24 de Abril de 2009 (folio 13), fue fijado, previa solicitud de la parte atora, el día 06 de mayo de 2009, a las 2:00 p.m., para que la secretaria diera cumplimiento a la formalidad del artìculo 218 de la Ley Adjetiva.

Consta al folio 16, declaración de la Secretaria de este despacho, donde deja constancia que el miércoles 06 de mayo de 2009, a las 2:35 p.m., se trasladó a la Calle 1, casa Nº 20 del Sector Negro Primero, Maturín del Estado Monagas, donde entregó al ciudadano DARWIN CAMPOS, la boleta de notificación que refiere la normativa del artìculo 218 eiusdem.
IV
MOTIVA
Para decidir se observa lo siguiente: Que desde que el intimado desde la fecha en que la secretaria dejó constancia en autos, de haber cumplido con las formalidades del artìculo 218 del Código de Procedimiento Civil, quedó intimado, para que hiciera oposición al decreto de intimación o pagara las sumas demandadas, éste no formuló su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación, más el término de la distancia.
El procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo del cual se fundamenta. En este especial procedimiento el juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión y encontrando que el mismo persigue el pago de una suma de dinero, siendo suficiente la prueba del derecho que se reclama, decreta la orden de pago dirigida al demandado, a quien se le intima para que convenga en pagar la suma de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa, del monto del capital adeudado.
En el caso que nos ocupa, como se dijo antes, el intimado no hizo oposición en la debida oportunidad, por lo que tal omisión y rebeldía de éste es sancionado por el legislador otorgándole fuerza ejecutiva al decreto de intimación, tal como se prevé en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en este proceso el día veintinueve (29) de Septiembre de 2008, y como consecuencia de ello, se condena al intimado DARWIN CAMPOS, a pagar a la parte intimante abogados WILFREDO BRAZÒN y LILYMAR ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.899.694 y 17.113.318, respectivamente, Inpreabogado Nros. 74.026 y 125.817, en su carácter de ENDOSATARIOS EN PROCURACIÒN al cobro de una letra de cambio liberada en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, las sumas siguientes: PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), que comprende al pago del instrumento cambiario cuyo pago se intima. SEGUNDO: La suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) por conceptos de costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un 25%, de conformidad con los artículos 640 y 648 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diez (10) días del mes de Mayo de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka vivas
GP/njc
Exp Nº 13182