JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 11/05/2010
200º y 151º
Mediante escrito recibido por distribución en fecha 11/01/2010, la Abogada ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.040, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ASDRUBAL BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 565.576, domiciliado en la Urbanización Cerro Verde, calle Camino de las Monjas, Municipio el Hatillo del Estado Miranda, compareció por ante este Tribunal y demandó la OBTENCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su representado.
Expone el compareciente en su libelo de demanda, que su representado nació el tres de Mayo de mil novecientos treinta, en el Caserío Sabaneta, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, siendo su progenitora la ciudadana ETERBINA BERMUDEZ, fallecida el 20 de Agosto de 1995. Siendo el caso que para el momento de su nacimiento el parto fue atendido por una “comadrona”, resultando un parto difícil, por lo que su mamá quedó muy delicada de salud por mucho tiempo, por lo que nunca realizó la correspondiente presentación. Que cuando su representado requirió por primera vez ante el organismo correspondiente su cédula de identidad, le fue expedido un Justificativo de Testigos por ante el Juzgado de Distrito del Municipio Maturín del Estado Monagas por carecer de partida de nacimiento, todo lo cual se evidencia de los datos filiatorios que acompañó marcado “B”. Que por cuanto su representado requiere con carácter de urgencia su partida de nacimiento, es por lo que acude por ante esta autoridad a fin de solicitar la inserción de la misma. Como fundamento de su solicitud señaló los artículos 458 y 501 del código Civil; ordinal 3° del artículo 131, artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26, 28 y 51 de Nuestra carta magna.
Admitida la demanda por auto de fecha Dieciocho (18) de Enero de 2010, se libró edicto de emplazamiento para que comparecieran en la oportunidad legal cuantas personas pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto planteado, a exponer lo que consideraran conveniente. Así mismo se expidió boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público, y se libraron oficios dirigidos a la Dirección de Identificación y Extranjería del Estado Monagas y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que informaran sobre los datos relacionados con el ciudadano ASDRUBAL BERMUDEZ.
Habiéndose publicado y consignado el referido edicto (folios 13, 14 y 15), y constando en autos boleta de notificación debidamente firmada por la representación del Ministerio Público (folio 20), ninguna persona compareció a hacer oposición a la demanda y quedando el juicio abierto a pruebas.
En dicho lapso la Abogada solicitante presentó escrito de pruebas en el cual invocó el mérito favorable de los autos, promovió los testimonios de los ciudadanos: RODOLFO JOSE BERMUDEZ GONZALEZ y ASDRUBAL REMIGIO BERMUDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.303.907 y 4.772.583, domiciliados en la Urbanización Cerro Verde, calle Camino de las Monjas, Municipio El Hatillo Estado Miranda, y también dos documentales.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las CONSIDERACIONES siguientes:
PRIMERO:
Que intentada y admitida la acción para lograr la OBTENCION E INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ASDRUBAL BERMUDEZ, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión del solicitante en la oportunidad legal correspondiente.
SEGUNDA:
Que con la interposición demanda y en el lapso de promoción de pruebas el solicitante produjo las siguientes: copia de la cédula de identidad del ciudadano ASDRUBAL BERMUDEZ, constancia de datos filiatorios del mismo ciudadano expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio de Interior y Justicia, copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GLADYS GONZALEZ DE BERMUDEZ y ASDRUBAL BERMUDEZ expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA ESTELVINA BERMUDEZ, progenitora del solicitante.
De dichas documentales se evidencia que en principio el ciudadano ASDRUBAL BERMUDEZ para obtener el documento de identificación por excelencia, cédula de identidad, presentó justificativo de testigo expedido por el Juzgado del Distrito Maturín Estado Monagas, por carecer de partida de nacimiento, desprendiéndose igualmente que en fecha 22/10/1949 le fue expedida la referida cédula de identidad con la cual se ha identificado durante toda su vida.
Aunado a ello siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que los testigos promovidos rindieran sus declaraciones, los mismos comparecieron siendo contestes en el interrogatorio de que fueron impuestos. En esa misma oportunidad, por considerarlo así prudente, el ciudadano Juez dirigió interrogatorio al solicitante y a su cónyuge.
Todo lo anteriormente expuesto lleva a la convicción de quien decide que efectivamente el ciudadano ASDRUBAL BERMUDEZ, nació en fecha 3 de mayo de mil novecientos treinta (03/05/1930), en el Caserío Sabaneta, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, siendo su madre la ciudadana MARIA ESTELVINA BERMUDEZ, fallecida en fecha 20/08/1995, y que su partida de nacimiento no se encuentra asentada en los libros de Registro respectivos. En consecuencia a tales pruebas el Tribunal les da pleno valor probatorio, y así se declara expresamente.-
Por todas las consideraciones señaladas y de conformidad con lo establecido en los artículos 505 del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR: LA OBTENCIÓN E INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ASDRUBAL BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 565.576.
Remítase Copia Certificada de esta sentencia junto con su auto de ejecución al organismo respectivo, a fin de que sea insertada en los libros llevados por ese despacho durante el presente año, y sirva en lo sucesivo como partida de nacimiento del referido ciudadano; de acuerdo a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la independencia y 151° de la federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
GP/ mjm
Exp 13.949
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