REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 13/05/2010
200º y 151º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: NORMA TINEO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.299.713, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 64.264 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSE NICANOR BENAVIDES IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.022.820.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RAFAEL VELASQUEZ GARCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 41.906.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal del juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, interpuesto por la Abogada NORMA TINEO NAVARRO, quien procede en su propio nombre, y en el cual solicita la intimación del ciudadano JOSE NICANOR BENAVIDES IDROGO, para que pague o en su defecto sea obligado por este Tribunal a pagar la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 74.000,oo), correspondientes a sus honorarios profesionales causados en ocasión a su actuación como apoderada del referido ciudadano, en el procedimiento de REIVINDICACIÓN decidido en la causa principal.
Se aperturó cuaderno separado, admitiéndose la demanda en fecha 04/02/2009, se ordeno la intimación del obligado a los fines de que compareciera por ante el Tribunal a manifestar lo que considere conveniente.
En fecha 10/06/2009, comparece el intimado y otorga poder apud acta al abogado HECTOR RAFAEL VELASQUEZ GARCIA, teniéndose como citado desde ese momento para todos los efectos del proceso.
Posteriormente, mediante escrito de fecha 11/06/2009 el Abogado accionado presenta escrito de contestación en el cual opuso la prescripción de la acción, al mismo tiempo rechazó, negó y contradijo que la accionante tenga derecho al cobro de honorarios de su defendido y que el mismo le adeude cantidad de dinero alguna por concepto de honorarios profesionales. Por último rechazó el monto estimado e intimado por la demandante por considerarlo excesivamente exagerado ya que el monto en que se estimo la demanda principal no superan los Veintitrés Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 23.000,oo).
En fecha 17/06/2009, por considerarlo así necesario el Tribunal ordenó la apertura de una articulación probatoria; emitiendo sentencia en fecha 10/07/2009 en la cual declara “Que hay lugar al cobro de honorarios profesionales, por parte de la abogada NORMA TINEO NAVARRO”. Respecto de esta la parte intimada presenta apelación, siendo declarado dicho recurso sin lugar por el Superior respectivo y confirmada la sentencia de este Juzgado. Recibiéndose el expediente ante este Tribunal en fecha 24/02/2010.
En fecha 25/02/2010 la parte intimada presenta escrito mediante el cual se acoge al derecho de retasa e impugna el monto por cobro excesivo de honorarios, solicitando además que se declare que debe pagar a la ciudadana NORMA TINEO NAVARRO sólo el 30% del valor de la demanda de REIVINDICACION.
Por su parte la actora en fecha 05/03/2010 señaló mediante escrito que no se debía acordar ninguna retasa por cuanto no fue solicitada en la oportunidad legal correspondiente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Sobre el procedimiento de intimación de honorarios profesionales nuestro máximo Tribunal ha venido ratificando su doctrina y jurisprudencia que demuestran la cualidad de procedimiento autónomo y determina las fases que componen el proceso de intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, de las cuales se desprenden las siguientes; 1) la fase DECLARATIVA, en la cual el Juez resuelve si el abogado tiene o no el derecho a cobrar los honorarios intimados, y 2) la fase EJECUTIVA, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
En el caso de autos, se evidencia la existencia de una sentencia definitiva que declara el derecho por parte de la intimante al cobro de los honorarios profesionales, por lo que corresponde entonces la prosecución del juicio en la etapa ejecutiva. Resultando como hecho controvertido entre las partes si el intimado ejerció en tiempo oportuno o no su derecho a la retasa, y en consecuencia si es procedente el nombramiento de Jueces retasadores.
En principio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, la retasa se acuerda o decreta por solicitud escrita de parte interesada, dentro de los diez días siguientes a su intimación judicial de pago de honorarios reclamados por el abogado.
No obstante, de la redacción del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados se ha querido inferir que el intimado puede ejercer su derecho de retasa en dos distintas oportunidades, la primera, dentro de los diez días siguientes a la intimación del pago como ya se dijo, y la segunda, una vez que existe sentencia firme de la fase declarativa en la cual se establece el derecho del abogado a cobrar los honorarios intimados.
De acuerdo a nuestra doctrina nacional la confusión sobre el momento procesal idóneo para interponer el derecho de retasa, se debe a los términos en que está redactada la Ley de Abogados y las distintas hipótesis normativas que regulan tanto a la ley como a su reglamento.
Así pues para el Autor Juan Carlos Apitz B., el segundo aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, regula la hipótesis relativa a la reclamación del condenado en costas, acerca del derecho del Abogado de la vencedora procesal a cobrarle honorarios por sus servicios judiciales. Lo cual constata con la redacción del aparte del mencionado artículo que expresa. “… la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado…”, lo que induce a pensar en una relación procesal instaurada por un abogado versus el condenado en costas. En cambio el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados dispone. “… lo señalado en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, debe entenderse sin perjuicio de que el Abogado pueda estimar sus honorarios en cualquier estado y grado de la causa, antes de sentencia y pedir que se le estimen a su cliente, quien podrá ejercer el derecho de retasa…”, lo que lleva a deducir que se trata de una relación procesal integrada por el abogado versus cliente o demandante.
En consecuencia, tratándose del ejercicio del derecho de retasa en un procedimiento de cobro de honorarios de abogado por servicios judiciales, contra el obligado o condenado en costas por sentencia definitiva, el momento procesal para ejercer la retasa será el que establece el artículo 25 de la Ley de Abogados.
Mientras que cuando se trate de un procedimiento de cobro de honorarios profesionales por actividades judiciales instaurado por el abogado contra su propio cliente, regirá lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Lo cual implica que deberá esperarse hasta la sentencia de la fase declarativa en la cual se establece el derecho del abogado a cobrar los honorarios reclamados en juicio, para que el cliente demandado al pago pueda ejercer su derecho de retasa, sólo que en ese supuesto será necesario que una vez declarado el derecho de cobro aludido, el abogado presente escrito de estimación patrimonial de los honorarios solicitados, por los cuales, posteriormente será intimado al pago el cliente o mandante demandado, y una vez intimado, dicho cliente dispondrá de un lapso de diez días para ejercer el correspondiente derecho de retasa.
Por su parte la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 27/08/2004, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, dejó sentado: (..) Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa. En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento. (…) Como se indicó anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. (…) hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión (…)
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se verifica que el mismo está dirigido al cobro de honorarios profesionales por un monto supuesto de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 74.000,oo)., que corresponde a la Abogada NORMA TINEO NAVARRO, por las actuaciones que realizara en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE NICANOR BENAVIDES IDROGO, en el juicio que por REIVINDICACIÓN incoara en contra de los ciudadanos HELMES ORLANDO RODRIGUEZ MARVAL e IRINA JOHANIT PINO SALAZAR, dicha causa principal fue estimada por el demandante en la cantidad de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 23.000.000,oo), equivalentes actualmente a VEINITRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 23.000,oo).
Ahora bien el caso de autos, una vez dictada la sentencia en fecha 10/07/2009 en la cual se declaró el derecho de la intimante al cobro de los honorarios profesionales, se concedió a la parte accionada un lapso de diez días de despacho para que se acogiera o no a la retasa; por considerarse hecha la estimación de los honorarios por parte de la actora con su escrito de intimación.
Presentando escrito de apelación el demandado en fecha 16/07/2009, dándose salida del expediente al Superior respectivo en fecha 20/07/2009; y por cuanto la apelación se oyó en ambos efectos se entiende que la causa se encontraba suspendida, a los efectos de preclusión del lapso para el ejercicio del derecho de retasa, hasta el día 24/02/2010, fecha en la cual se le dio entrada nuevamente. Verificándose mediante un cómputo que para el día de la entrada del expediente nuevamente a este Juzgado la parte intimada contaba aún con cuatro días de despacho para solicitar la retasa. Lo cual, según escrito inserto a los folios 123 y 124, hizo al segundo día de los cuatro restantes.
Todo lo anterior se traduce en que la parte intimada ejerció su derecho a solicitar la retasa en tiempo procesal oportuno. Por consiguiente en el presente caso corresponde fijar la oportunidad respectiva para el nombramiento de los Jueces retasadores, ello en cumplimiento de la fase ejecutiva.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos esgrimidos y de conformidad con las normas citadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Tribunal; Primero: Declara TEMPORAL el derecho a retasa ejercido por el intimado ciudadano JOSE NICANOR BENAVIDES IDROGO, Segundo: Por cuanto la presente sentencia se dicto fuera del lapso correspondiente, ello en virtud del gran volumen de causas por sentenciar, se ordena notificar de la misma a las partes, y Tercero: Se fija las 10:30 am, del tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación que de las partes se haga, para que se lleve a cabo el acto de nombramiento de Jueces retasadores.-
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año 2010.-AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez
Abg. Gustavo Posada La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
Exp. Nº 9507
GP/mjm
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