JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nro.123 y cuyos actuales Estatutos Sociales fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 06 de agosto de 2.008, bajo el No.13, tomo 121-A; RIF, J-00002961-0.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER E. ADRIAN TCHELEBI, JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, ORLANDO R. ADRIAN ALVAREZ, JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, y NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.365, 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, y 132.613, respectivamente.

DEMANDADOS: Sociedad Mercantil “INVERCORE, C.A. SUCRE, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, y fue constituida, conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 08 de Enero de 1991, anotado bajo el Nro.81, tomo III, Libro VII, y a los ciudadanos CHAHID KAMIL ABOUL HOSN y WANITA ACKLEY DE ABOUL HOSN, la primera en su condición de emitente del pagare y deudora principal; y los últimos, en su condición de avalista y fiadores solidaros y principales pagadores de la emitente del pagaré.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA).-

EXPEDIENTE No. 13.976.-

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por el ciudadano Javier Adrián Tchelebi, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.45.365, actuando en su carácter de apoderado judicial de Mercantil C.A. (Banco Universal), Sociedad Mercantil supra identificada.-

Alegando en su escrito libelar entre otros aspectos, que su representado es portador legitimo y beneficiario de un pagaré emitido a su orden en la ciudad de Maturin, Estado Monagas, en fecha 31 de Octubre de 2008, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.600.000,00), pagadero sin aviso y sin protesto el día 29 de abril de 2009…Estableciéndose que dicho pagaré que devengarían intereses retributivos calculados a la tasa fija del 28% anual, pagaderos por periodos anticipados de treinta días continuos, estableciendo así mismo que en caso de mora en el pago de los pagares, será la que resulta de sumar la tasa fija antes indica, un tres por ciento anual…Que los ciudadanos y a los ciudadanos CHAHID KAMIL ABOUL HOSN y WANITA ACKLEY DE ABOUL HOSN, mayores de edad, venezolano, el primero y extranjera la segunda, casados, con cédulas de identidad Nros.V.3.159.057 y E-80.867.517, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Maturin, se constituyeron en avalistas y fiadores solidarios y principales pagadores de la emitente del pagaré en referencia….y por cuanto han sido inútiles las gestiones extrajudiciales realizadas para lo obtención del cumplimiento de las obligaciones que INVERCORE, C.A., SUCRE, tiene pendiente con el Mercantil C.A. Banco Universal derivados del identificado pagaré, y como quiera que se trata del pago de sumas liquidas y exigible de dinero con fundamento en los artículos 486, 487, 451, 454, 456, y 488 del Código de Comercio, ocurre ante esta autoridad para demandar en representación del su poderdante a la sociedad INVERCORE C.A. SUCRE y a los ciudadanos CHAHID KAMIL ABOUL HOSN y WANITA ACKLEY DE ABOUL HOSN, la primera en su condición de emitente del pagare y deudora principal; y los últimos, en su condición de avalista y fiadores solidaros y principales pagadores de la emitente del pagaré, para que convengan en pagar solidariamente al Mercantil, C.A. Banco Universal las siguientes cantidades de dinero liquidas y exigible, identificadas en el libelo de la demanda…Igualmente solicito medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar…- .

Admitida la demanda en fecha 04 de febrero de 2010, se ordenó la citación de los demandados, y se aperturó cuaderno separado de medidas, decretándose la medida solicitada.

En fecha 12 de febrero de 2010, compareció el abogado Javier E. Adrián y consigno los recursos económicos necesarios para que se traslade con el objeto de realizar la citación de la parte demandada; y en la misma fecha consigno sustitución de poder a los abogados JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, ORLANDO R. ADRIAN ALVAREZ, JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA y CESAR RAFAEL MAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.365, 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 132.613 Y 37.490, respectivamente.

En fecha 11 de mayo de 2010, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Javier E. Adrián T., procediendo como apoderado del demandante Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal) y los ciudadanos Chahid Kamil Aboul Hosn Y Wanita Ackley De Aboul Hosn, quienes proceden por una parte, el primero en su condición de Presidente de Invercore, C.A. Sucre, en su carácter de deudora principal y codemandada, y por la otra parte, en su condición de codemandada, y también como avalista y fiadora solidarias de las obligaciones asumidas por la deudora principal, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Lissette Zerpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.121.064; y los demandados expusieron: PRIMERO: Se dan por citados en este juicio, para todos los efectos legales. SEGUNDO: Convienen en la demanda propuesta por EL BANCO, en contra de INVERCORE, C.A. SUCRE y en contra de nosotros, y a los fines de poner termino a este juicio, ofrecen pagar a EL BANCO, las siguientes cantidades: A) La suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.600.000,00), por concepto del capital adeudado, derivado del pagaré indicado en el libelo de la demanda, .B) L suma de SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIARES FUERTES CIN SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F.71.300,67), por concepto de intereses moratorios, causados por dicho pagaré, en el lapso indicado en el libelo de la demanda. C) La suma d CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.55.800,00) por concepto de intereses de moras, especificados ampliamente en el texto de este particular, TERCERO: conviene efectuar los pagos a que se refieren el particular Segundo anterior, en la forma siguiente: 1.- La cantidad de CIENTO EINTISIETE MIL CIENTO BOLIVARES FUERTES CON SESENA Y SIETE CENTIMLOS (Bs.127.100,67), destinados a cancelar los intereses de moratorios a que se refieren las letras “B” y “C” del particular anterior; la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.142.899,33) destinados a amortizar parte del capital adeudado escrito en la demanda…2.- El saldo del capital adeudado que asciende a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIEN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F.457.100,67) lo pagaran los DEMANDADOS, mediante cuatro (4) cuotas con vencimiento a sesenta (60), ciento veinte (120), ciento ochenta (180) y doscientos cuarenta (240) días continuos, contados a partir de esa fecha, respectivamente cada una de ellas, por la suma de CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENA Y CINCO BOLIVARES FUERTSNCON DIECISEIS CENTIMOS FUERTES (Bs.114.275,16). Los DEMANDADOS, deberán cancelar los intereses moratorios a la rata antes indicada, calculados sobre el saldo del capital debido al momento del pago, CUARTO: Convienen en pagar costas procesales derivadas de este juicio, incluyendo honorarios de abogados, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTS (Bs.F.80.000,00), de cuya suma cancelan en este acto la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.30.000,00) y el saldo de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.50.000,00) lo cancelaran en cuatro cuotas, cada una de ellas por el monto de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTRES, (Bs.F.12.500,00) con vencimiento cada una de ellas, en la misma oportunidad de vencimiento de cada una de las cuotas de amortización del saldo del capital adeudado a EL BANCO…QUINTO: Convienen en que la falta de cumplimiento de la obligación que asumen en este acto, y antes descritas y muy especialmente, la falta de pago a su vencimiento de las cuotas del saldo de capital e intereses a que se refiere el numero “2” del particular TERCERO, ó las cuotas de amortización de las costas procesales y honorarios de abogados a que se refiere el particular CUARTO, anterior, le dará derecho a EL BANCO a solicitar la ejecución de este convenimiento y proceder a la ejecución forzosa, como en caso de sentencia pasada con la autoridad de la cosa juzgada, en cuyo caso el avaluo de los inmuebles objeto de la ejecución, será realizado por un solo perito que designe este Tribunal, y el anuncio del remate se efectuará con la publicación de un Unico Cartel de remate. SEXTO: Ambas partes convienen en que se mantendrán vigente hasta tantos los demandados den cumplimiento a las obligaciones que asumen en este convencimiento, las medidas de prohibición decretadas sobre los inmuebles identificados en la demanda. SEPTIMO: Ambas partes solicitan del Tribunal homologue el presente convencimiento, acuerde dos copias certificadas del mismo y del auto de homologación.


Ahora bien, este Tribunal vista la actuación procesal supra identificada, inserta a los folios 25 y 26 y verificada la misma, procede de la manera siguiente celebrada: entre el abogado Javier E. Adrián T., procediendo como apoderado del Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal) y los ciudadanos y los ciudadanos Chahid Kamil Aboul Hosn Y Wanita Ackley De Aboul Hosn, quienes proceden por una parte, el primero en su condición de Presidente de Invercore, C.A. Sucre, en su carácter de deudora principal y codemandada, y por la otra parte, en su condición de codemandada, y también como avalista y fiadora solidarias de las obligaciones asumidas por la deudora principal, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Lissette Zerpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.121.064; partes demandante y demandada, respectivamente, en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA) que incoará por ante éste Juzgado, el primero de los nombrado contra el segundo, y a los fines de dar por terminado el presente proceso celebran la presente Transacción, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrado entre ellos.

Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: el demandante Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), estuvo representada por su apoderado judicial Javier E. Adrián T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.45.365, y la parte demandada, Sociedad Mercantil “INVERCORE, C.A. SUCRE, y a los ciudadanos CHAHID KAMIL ABOUL HOSN y WANITA ACKLEY DE ABOUL HOSN, la primera en su condición de emitente del pagare y deudora principal; y los últimos, en su condición de avalista y fiadores solidaros y principales pagadores de la emitente del pagaré, estuvo asistida por la abogada en ejercicio Lissette Zerpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.121.064.-

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), estuvo representado por su apoderado judicial abogado Javier E. Adrián, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.365, y la parte demandada, “y la parte demandada, Sociedad Mercantil “INVERCORE, C.A. SUCRE, y a los ciudadanos CHAHID KAMIL ABOUL HOSN y WANITA ACKLEY DE ABOUL HOSN, la primera en su condición de emitente del pagare y deudora principal; y los últimos, en su condición de avalista y fiadores solidaros y principales pagadores de la emitente del pagaré, estuvo asistida por la abogada en ejercicio Lissette Zerpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.121.064, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre los abogados Javier E. Adrián T., procediendo como apoderado del demandante Banco Mercantil C.A. (Banco Universal), y ciudadanos Chahid Kamil Aboul Hosn y Wanita Ackley de Aboul Hosn, quienes proceden el primero como Presidente de INVERCORE, C.A. SUCRE, en su carácter de deudora principal; y la Segunda en su propio nombre como codemandada, también avalista y fiadora solidarias de las obligaciones asumidas por la deudora principal, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Lissette Zerpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.121064, parte demandada, todo ello en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA), en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se ordena expedir las mismas.-

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Abg., Gustavo Posada Villa. La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha siendo las 12:30 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.

GPV/nlo
Exp. Nº 13.976