REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 17 de Mayo de 2010.
PARTES:
SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.500.134, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 23.223, domiciliado en la Urbanización Colinas del Norte, 4ta calle, casa n° 138, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.
CONYUGE DEL SOLICITANTE: MAGALIS DEL VALLE VALDEZ CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.392.726, domiciliada en la Urbanización Colinas del Norte, 4ta calle, casa n° 138, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.
BENEFICIARIA: ROMINA CRISTINA GONZALEZ VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.273.711, domiciliada en la Urbanización Colinas del Norte, 4ta calle, casa n° 138, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.
ASUNTO: ADOPCION PLENA.
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal del presente expediente, por remisión que hiciera el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción, quien manifestó estar dando cumplimiento a la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dicha dispositiva quedó explanada de la siguiente manera:
“…administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, supra identificado, en la presente causa que versa sobre ADOPCION. En consecuencia deberá el Tribunal de Primera Instancia que por distribución resulte competente DECRETAR la ADOPCION solicitada y por ende la decisión apelada se REVOCA EN TODAS SUS PARTES…” (Cursivas de este Tribunal).
En tal sentido, a los fines de emitir su pronunciamiento respecto de la presente solicitud, este Tribunal considera oportunito hacer un recorrido por todo el íter procedimental.
En fecha 05/12/2007, comparecieron los ciudadanos JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, MAGALIS DEL VALLE VALDEZ CORDOVA y ROMINA CRISTINA GONZALEZ VALDEZ, los dos primeros de los nombrados, cónyuges y la tercera hija de MAGALIS VALDEZ CORDOVA; actuando el primero en su propio nombre y representación, y como Abogado en ejercicio asistiendo a las dos referidas ciudadanas. Y mediante escrito manifestaron, el deseo del ciudadano JUAN BAUTISTA PARRA SERVA de adoptar a la Ciudadana ROMINA CRISTINA GONZALEZ VALDEZ, y ésta a su vez su deseo de ser adoptada. Por su parte la ciudadana MAGALIS DEL VALLE VALDEZ CORDOVA su consentimiento como madre de la posible adoptada. Fundamentaron su solicitud en el Código Civil Vigente y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y acompañaron a su escrito: Acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN BAUTISTA PARRA SERVA y MAGALIS DEL VALLE VALDEZ CORDOVA marcada “A”, Partida de Nacimiento de la ciudadana ROMINA CRISTINA GONZALEZ VALDEZ.
Admitida la solicitud por auto de fecha 12 de Diciembre de 2007, por considerar el Juzgado Primero de Primera Instancia que la misma no era contraria al orden público y a las buenas costumbres, se acordó la notificación de los solicitantes, incluyendo la posible adoptada, a los fines de que expusieran lo que creyeran conveniente en el presente juicio. E igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad respectiva, en fecha 20/02/08 compareció la ciudadana MAGALIS DEL VALLE VALDEZ CORDOVA, quien manifestó que la ciudadana ROMINA CRISTINA GONZALEZ VALDEZ es su hija biológica y estar de acuerdo con la adopción propuesta por su cónyuge a favor de su hija. Por su parte, la ciudadana ROMINA CRISTINA GONZALEZ VALDEZ, al preguntársele que nexo la une al solicitante de la adopción respondió que para ella él es su papá de toda la vida, ya que fue la persona que la crió, la que la formo, la que le dio principios y valores y por eso su formación se la debe a él. Manifestando igualmente su deseo de ser adoptada. En esa misma oportunidad compareció el solicitante de la adopción, ciudadano JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, quien expuso que las declaraciones que rielan en los autos son la manifestación clara y expresa de su deseo de realizar esta adopción.
Por su parte la representación Fiscal del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 03/03/08, solicita la reposición de la causa al estado de nueva admisión, señalando que las partes solicitantes en su escrito fundamentaron la adopción en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente, y que por tratarse de la adopción de una mayor de edad, tal normativa no le es aplicable.
Una vez decretada por el Tribunal la reposición de la causa y presentada nueva solicitud por los accionantes, se admitió nuevamente la demanda librándose nuevas notificaciones. Presentando nuevo escrito la Fiscal del Ministerio Público en fecha 11/8/11/08, en el cual se abstuvo de emitir opinión respecto del caso indicando que los solicitantes no acompañaron al nuevo escrito de demanda los documentos señalados en el artículo 24 de la Ley de Adopción.
Fijada nueva oportunidad para que la ciudadana ROMINA CRISTINA GONZALEZ VALDEZ rindiera su declaración, la misma respondió: que el nexo que la une al ciudadano JUAN BAUTISTA PARRA SERVA es el de padre e hija, que el trato de su papá es el mismo que le profesa a sus otros hermanos, como si fuera hija mayor, y sus hermanos la tratan como su hermana mayor, y que las razones que tiene para ser adoptada es porque el referido ciudadano desde que tiene un año de nacida la ha criado, le ha dado educación y ha cumplido el rol de un buen padre, siendo además amigo y consejero.
En fecha 14/10/2009 el Tribunal a quo una vez revisadas las actas, por considerar necesaria la notificación del ciudadano ALFREDO JOSE GONZALEZ ROMERO y por cuanto los solicitantes manifestaron desconocer el domicilio del mismo, libra oficios dirigidos al Director Regional de la Oficina de la ONIDEX- MIGRACION del Estado Monagas y al Director del Consejo Nacional Electoral del Estado Monagas. Apelando posteriormente de dicho auto el Abogado solicitante.
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, antes de que el Tribunal proceda al análisis de las pruebas aportadas en autos por el solicitante, se hace necesario determinar la competencia de este Juzgado en el conocimiento y decisión del presente asunto y la aplicación de la normativa especial en la materia, y al efecto observa:
Tal como fue resuelto en fecha 04 de abril de 2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le atribuyó a los Juzgados ordinarios de Primera Instancia en lo Civil, la competencia para conocer de todos los asuntos relativos al derecho de familia, estado civil y capacidad de las personas cuando las partes interesadas sean mayores de edad.
En este sentido, el artículo 684 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone la derogatoria de Adopción; sin embargo, la misma debe interpretarse como “parcial”, en cuanto a las disposiciones legales que afecten a los niños y adolescentes, quedando aún vigente lo previsto en la Ley respecto a la adopción de adultos. Este es el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil en sentencia N° RC-00160, de fecha 10/03/2004 con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez.
En consecuencia, se concluye que en el caso que nos ocupa, se está en presencia de una adopción plena de adulto, cuyo conocimiento corresponde a este Tribunal civil, siendo aplicable al presente asunto las disposiciones de la Ley de Adopción, que gozan de plena vigencia en cuanto a los mayores de edad, y así decide.-
MOTIVA
Vista entonces, la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto, se procede a emitir pronunciamiento sobre el mérito de la causa de la siguiente manera:
Establece la Ley de Adopción en su artículo 7 lo siguiente:
“Sólo se permitirá la adopción plena de mayor de edad cuando existan relaciones de parentesco o cuando la persona por adoptar hubiere estado integrada, desde su minoridad, al hogar del adoptante o cuando se trate de adoptar al hijo del otro cónyuge”.
Ahora bien, del análisis del acta de matrimonio del solicitante y de la partida de nacimiento de la posible adoptada, acompañadas al libelo, se evidencia que el primero de los mencionados está casado con la madre de la segunda, ciudadana MAGALIS DEL VALLE VALDEZ CORDOVA, entendiéndose que para el momento de la celebración del matrimonio, dicha ciudadana ya había procreado una hija, la posible adoptada en esta causa, habida con el ciudadano ALFREDO JOSE GONZALEZ ROMERO.
De manera que analizadas las documentales precedentes y las deposiciones rendidas por el solicitante, su cónyuge y la posible adoptada, quienes manifestaron expresamente que dan su consentimiento a la solicitud de adopción; y las cuales este juzgador aprecia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se considera que han quedado plenamente comprobados los hechos invocados en la solicitud que inició el presente proceso, así como cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 5, 7, 16, 23 de la Ley de Adopción, para acceder y otorgar la adopción peticionada que además beneficiará a la ciudadana ROMINA CRISTINA GONZALEZ VALDEZ, quien ha convivido con el solicitante desde su primer año de edad hasta la presente fecha, y éste ha fungido como padre de la misma y cabeza del hogar conformado por ellos, por la ciudadana MAGALIS DEL VALLE VALDEZ CORDOVA, y por el resto de los hijos, donde creció y se desarrolló integralmente como ser humano. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA INDIVIDUAL solicitada por el ciudadano JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, a favor de la ciudadana ROMINA CRISTINA GONZALEZ VALDEZ, quien a partir del registro de la presente sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, llevará por nombres y apellidos: ROMINA CRISTINA PARRA VALDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Adopción, gozando así de los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor. SEGUNDO: Se ordena expedir copia certificada del presente Decreto y remitir a través de oficio, al Registrador Principal del Estado Monagas, por ser la ciudad de Maturín el domicilio actual del Adoptante, a los fines de que proceda a levantar una nueva partida de Nacimiento en los Libros correspondientes, cuyo texto será el ordinariamente utilizado y en ella no se hará mención alguna del procedimiento de Adopción, ni al vínculo de la adoptada con su padre consanguíneo, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Adopción. TERCERO: Igualmente se ordena expedir copia certificada del presente Decreto y remitir a través de oficio, al Director del Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, donde se encuentra inserta la partida de Nacimiento original de la adoptada, a fin de que se estampen al margen de la partida únicamente las palabras “Adopción Plena”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Diecisiete Días del mes de Mayo del 2010. Años 200° y 151°.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
Exp. 14.051
GP/mjm.
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