JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 20 de Mayo de 2.010.
200º y 151º
PARTE INTIMANTE: JOSE BENITO BAUTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.070.919.-
APODERADO JUDICIAL: PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.978.038, Inpreabogado Nº 41.547.-
PARTE INTIMADA: ANA CAROLINA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.899.179.-
APODERADA JUDICIAL: SORAYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.351.533, Inpreabogado Nº 22.822.-
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE: Nº 13.718
Mediante escrito presentado en fecha 18-05-2010, comparecieron, JOSÈ BENITO BAUTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.070.919, parte Demandante, asistido por el abogado PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, inpreabogado Nº 41.547, y por la otra la ciudadana ANA CAROLINA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.899.179, asistida por la abogada SORAYA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.351.533, inpreabogado Nº 22.822, apoderado judicial parte demandada, y celebraron el acto bilateral denominado auto de composición procesal de TRANSACCIÓN, en el presente juicio.
En dicha transacción, la ciudadana: ANA CAROLINA CENTENO, ya identificada cede el 50% que le corresponde sobre el vehículo, de las siguientes características: MARCA: HYUNDAI; MODELO: ACCENT FAMILIAR; AÑO: 2001; COLOR: DORADO INTENSO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21LP1YM01053; SERIAL DEL MOTOR: G4EHY913052; PLACA: MCS13C, al ciudadano: JOSE BENITO BAUTE RODRIGUEZ, ya identificado, quedando este como único propietario. Así mismo el ciudadano JOSE BENITO BAUTE RODRIGUEZ, ya identificado, cede en este acto el 50% que le corresponde sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida distinguida con el Nro 09, Manzana 01 de la Urbanización “AVES DEL PARAISO”, ubicada en la carretera Vía San Jaime, en el Sector conocido como Altos de la Cruz de la Paloma, dentro del sitio denominado “EL HERNANDERO” jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, a la Ciudadana ANA CAROLINA CENTENO, quedando como única propietaria. Las prestaciones Sociales generadas por el ciudadano JOSE BENITO BAUTE RODRIGUEZ, ya identificado… en cuanto a dichas prestaciones la ciudadana ANA CAROLINA CENTENO, ya identificada cede en este acto a favor del ciudadano JOSE BENITO BAUTA RODRIGUEZ, ya identificado, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, del 50% que le corresponde de dichas prestaciones al ciudadano JOSE BENITO BAUTA RODRIGUEZ, ya identificado como único propietario, las prestaciones sociales generadas por la ciudadana ANA CAROLINA CENTENO, como trabajadora de la gobernación, el ciudadano JOSE BENITO BAUTE RODRIGUEZ, cede… el 50% que le corresponde de dichas prestaciones a la ciudadana ANA CAROLINA CENTENO, la cual queda como única propietaria.
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: La parte demandante, ciudadano JOSE BENITO BAUTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.070.919, asistido por el abogado PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.978.038, Inpreabogado Nº 41.547 y la demandada ciudadana ANA CAROLINA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.899.179 asistida por la abogada SORAYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.351.533, Inpreabogado Nº 22.822. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte DEMANDADA, como la parte DEMANDANTE, antes identificados, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre, JOSE BENITO BAUTE RODRIGUEZ, parte Demandante y la ciudadana ANA CAROLINA CENTENO, parte Demandada, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada V.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/njc/mar
Exp. Nº 13.718
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